Tribunales.-La Audiencia avala el desalojo de un piso de Emvisesa ante la versión de un "funcionario fantasma"

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a dos personas a desalojar un inmueble propiedad de la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, declarando probado que la usurparon "a sabiendas de la ajena pertenencia y carencia absoluta de título para ello"; descartando el tribunal "la increíble, burda e irreal" versión de que "un 'funcionario fantasma' les autorizó a ocupar la vivienda con el abono de 50 euros".
Tribunales.-La Audiencia avala el desalojo de un piso de Emvisesa ante la versión de un "funcionario fantasma"
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Tribunales.-La Audiencia avala el desalojo de un piso de Emvisesa ante la versión de un "funcionario fantasma"

En una sentencia emitida el pasado 29 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de casación interpuesto por dos personas, hombre y mujer, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número 14 que les condena como autores de un delito de usurpación.

En concreto, en 2019 el Juzgado de Instrucción número 14 declaró probado que "en los primeros días del mes de octubre de 2012, previamente concertados para ello", los dos acusados "accedieron al interior" de una vivienda propiedad de Emvisesa, "con la intención de morar en ella como domicilio, a sabiendas de la ajena pertenencia y carencia absoluta de título para ello", toda vez que ambos "se inscribieron por última vez como demandantes de vivienda protegida en 2012, caducando su solicitud a los tres años sin que a la fecha figuren como tales".

"No queda probado que en fecha no determinada y previa a la ocupación, un funcionario de Emvisesa cuya identidad no consta les diera posesión legítima de la vivienda haciéndoles entrega de las llaves, mando a distancia de la plaza de garaje, boletín de enganche de suministros y un fusible, a cambio de 50 euros", zanjaba la sentencia inicial, ordenando el desalojo de la vivienda e imponiendo a cada uno de los dos encartados sendas multas de 900 euros.

RECURSO DE APELACIÓN

En su recurso de apelación, la defensa de los acusados alegaba "carencia de elementos fácticos incriminatorios en los hechos probados de la sentencia, falta de motivación de la sentencia, lesión del principio de intervención mínima y última ratio del derecho penal, lesión del derecho a disfrutar de una vivienda, falta de legitimación de quien formuló la denuncia, error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva por ausencia de prueba de cargo".

Empero, la sección tercera de la Audiencia recuerda que la sentencia condenatoria se basa en aspectos como la declaración de la jefa de alquileres de Emvisesa, del inspector de la entidad referida, del instructor del atestado de la Policía Nacional y la documental incorporada a las actuaciones, consistentes en requerimientos efectuados a los acusados"; frente a "la declaración increíble, burda e irreal facilitada por los acusados de que un 'funcionario fantasma' de Emvisesa les autorizó a ocupar la vivienda con el abono de 50 euros".

"Los recurrentes no pueden alegar que desconocían la voluntad contraria a la ocupación por parte de la titular del inmueble, pues sabían de la existencia de una denuncia penal escasos días después de la ocupación de la vivienda" y "fueron citados a las dependencias policiales y por el Juzgado de Instrucción para ser oídos en declaración como investigados por un presunto delito de usurpación", abunda la Audiencia.

FUERON ADJUDICATARIOS

Respecto al derecho a una vivienda digna, la Audiencia zanja que "no consta ni la situación familiar ni patrimonial de los recurrentes ni tampoco que hayan agotado todos los medios y recursos a su alcance para obtener la concesión de una vivienda".

De hecho, según la información aportada por Emvisesa y esgrimida por la Audiencia, al varón encausado "le adjudicaron una vivienda en régimen de venta en Pino Montano promovida por Emvisesa que perdió por un procedimiento hipotecario y la acusada ha sido designada en dos ocasiones adjudicataria de una vivienda en alquiler de la promotora Ansan, habiendo renunciado en ambas ocasiones a la misma".

"El hecho de que en el momento de la ocupación de la vivienda deautos, en octubre de 2012, los acusados se encontraran inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas no les autoriza, sin más, vulnerando el procedimiento establecido, para acceder a una vivienda, a ocupar la vivienda que ellos quieran", zanja la Sección Tercera de la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación.

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