Declaran culpable el concurso de 11 empresas del grupo Polaris

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia ha calificado como culpable el concurso de acreedores de 11 empresas del grupo Polaris World, estimando en parte las pretensiones de la administración concursal y el ministerio fiscal, y condena a J.L.H.D. y Polaris World Development SL al abono de los 12.640.264,13 euros de déficit patrimonial por el agravamiento de la insolvencia por la tardía presentación de concurso.

El Grupo Polaris estaba formado a fecha de declaración de concurso por 47 sociedades, de las cuales 11 solicitaron el concurso en el mes de octubre de 2016, que se tramitaron de forma acumulada en este juzgado, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

Polaris World Real Estate, S.L. es la compañía que aglutina la mayoría de las viviendas y terrenos del Grupo, propietaria del 88,94 % de su activo inmobiliario y, junto con Polaris World Development, S.L. -sociedad matriz y administradora única- ostentan el 71 % del activo y el 74 % del pasivo de las once sociedades del grupo que se encuentran en concurso de acreedores.

Dichas sociedades son Polaris World Development, S.L., Polaris World Real Estate, S.L, Las Islas de Terrazas de La Torre, S.L.U., Penthouses de Terrazas de La Torre, S.L.U.; Polaris Desarrollo, S.L.U.; La Torre de Polaris Hotel, S.L.U.; Polaris World Network, S.L.U., Polaris Garden, S.L.U., Polaris World Servicios Turísticos, S.L.U.; Polaris World Retail, S.L.U. y Baltus Collection, S.L.U.

En las 11 resoluciones notificadas se analizan las concretas causas de calificación del concurso como culpable, tras un completo análisis de lo alegado por el Ministerio Fiscal, el detallado y extenso informe de la administración concursal y las empresas concursadas, a la luz de la más reciente doctrina judicial.

SITUACIÓN DE INSOLVENCIA DESDE MAYO DE 2012

El magistrado aprecia que existió retraso en la solicitud de concurso ya que considera probado que las empresas se encontraban en situación de insolvencia desde diciembre de 2012 y aun así las solicitudes de concurso no se presentan hasta octubre y noviembre de 2016.

Aunque en la resolución se admite que los administradores realizaron en este periodo intentos tendentes a llegar a nuevos acuerdos con la Agencia Tributaria o con entidades bancarias buscando la viabilidad de la empresa, se afirma que dichas actuaciones no pueden ser tenidas como expectativas fundadas suficientes de solución de la insolvencia, pues ni se basan en entradas de liquidez para el pago de las deudas exigibles, ni se plasmaron en posteriores acuerdos para revertir la situación de insolvencia.

Sobre todo, la resolución sostiene que esas actuaciones tienen lugar en un periodo de duración tan amplio, casi cuatro años, que no es admisible desde el punto de vista legal para retrasar la solicitud de concurso de acreedores.

"Sin negar este juzgador los importantes esfuerzos del grupo Polaris desde el inicio de la crisis inmobiliaria en 2008 para dar viabilidad a la empresa y reestructurar su deuda mediante diversos acuerdos o intentos de acuerdos con entidades bancarias o con la AEAT, pero dichos intentos, que son lógicos y razonables desde el punto de vista empresarial, no eximen, si no dan su fruto, de la obligación legal de solicitar la declaración de concurso", explica el magistrado.

IRREGULARIDADES CONTABLES "RELEVANTES"

Además, la sentencia considera que concurren en las concursadas irregularidades contables relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera que han impedido conocer la imagen fiel de las compañías.

Concentrando estas irregularidades en dos supuestos, la resolución considera que constituyen un incumplimiento de la normativa que, conociendo la situación de insolvencia en que se encontraban las empresas del grupo en 2012, no se procediera al deterioro contable de los activos consistentes en las inversiones y créditos con empresas del grupo y no se cesara en la activación contable de créditos fiscales por bases imponibles negativas.

Además, se aprecia inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso al omitir bienes y acreedores en los listados presentados junto a la solicitud de concurso.

Con relación a la masa activa, "no existe controversia en que la concursada acompañó un listado de bienes inmuebles integrado por 477 inmuebles por un valor de 61.325.534 euros, y una vez recabada la correspondiente información por parte de la administración concursal se pudo determinar que el total de inmuebles que debía ser incorporado a la masa activa del concurso era de 821, con un valor de 66.526.936 euros" detalla la resolución en el caso de la concursada Polaris World Real Estate S.L.U.

Y respecto al pasivo, señala auqe "existe una omisión de al menos 47.000.000 euros sobre una lista en que se incluyeron pasivos por valor de 112.000.000 euros, lo que supone casi un 50% de distorsión informativa que no resulta justificada".

Finalmente, como última causa, las resoluciones señalan la falta de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de 2014 y 2015 y falta de formulación de las cuentas anuales de 2016.

Por, tanto, una vez determinado en las sentencias el agravamiento de la insolvencia por la tardía presentación de concurso en la suma global de 12.640.267 euros, se condena a los administradores de derecho al abono a la masa concursal para su pago a los acreedores.

En la misma resolución se absuelve a P.G.M. y a las mercantiles Merak Renta SL, GMI Promociones 2000 y Roswel Capital SL. Al respecto, las sentencias indican que no es posible, conforme a la Ley Concursal, entrar a valorar en fase de calificación conductas anteriores a la situación de insolvencia (en este caso finales del ejercicio 2012) y que, por tanto, no han podido agravar dicha situación, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad social o individual de los administradores de hecho o de derecho que se pudieran haber ejercitado.

"Ha sido la propia administración concursal la que ha fijado dicho estado en el periodo comprendido entre mayo y diciembre de 2012, lo cual se ha declarado probado en los anteriores fundamentos, por lo tanto, nada de lo que se hiciera en un momento anterior a dicha época ha podido agravar una insolvencia que no existía", se subrayado en la resolución.

Concretamente, respecto a P.G.M., el magistrado considera que "ha tenido una intervención en el grupo Polaris World mucho mayor que la que corresponde a un mero socio. Así, no solo fue el fundador de la entidad y el socio mayoritario desde 2007, sino que ha participado a título personal en tareas de alta representación de la entidad, como se desprende de la negociación bancaria desde 2008 a 2011, y ha influido en la gestión del grupo".

No obstante, "solamente podrá ser persona afectada por la calificación el administrador de derecho o de hecho que lo hubiera sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso, y el presente concurso se declara en enero de 2017", añade.

Aclara que es preciso que el afectado haya participado en las concretas conductas por las que el concurso se declara culpable y, en el presente caso, no se ha practicado prueba suficiente que acredite que P.G.M. tuviera intervención en el retraso en la solicitud de concurso, en las irregularidades contables o en la falta de presentación de las cuentas anuales.

La resolución no es firme, y contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

Por otra parte, el juzgado tramita la fase de liquidación de los bienes de las empresas concursadas y con su producto el juzgado está procediendo al abono de los créditos existentes, de acuerdo con la Ley Concursal.

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