De acuerdo a la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, se declaró concurso consecutivo voluntario por auto del pasado 8 de octubre.
En el fallo judicial se pone de manifiesto la "carencia absoluta" de bienes muebles o inmuebles de la mujer, o de derechos, "por lo que la masa activa es insuficiente para la satisfacción de los gastos del procedimiento, sin que sean previsibles acciones de reintegración, ni tampoco constan razones para considerar el concurso como culpable".
La deuda se había generado en su anterior matrimonio y correspondía a avales dados al que era su marido para una empresa que tenía. Posteriormente se divorciaron y ella seguía teniendo las deudas, ya que su ex marido no pagó cantidad alguna.
La mujer, representada por el abogado Javier Dapena, se reconoció entonces como una deudora de buena fe y que era merecedora de la exoneración del pasivo insatisfecho, como así quedó determinado en la sentencia.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios