Un juez en Barcelona considera que los médicos deben informar a los padres si un menor quiere abortar

Un juzgado de Barcelona ha suspendido cautelarmente dos artículos del código deontológico del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, porque no garantizan el derecho de los padres a saber si sus hijas menores de edad han decidido abortar, y así, poder obrar en consecuencia.

Un auto del juzgado de lo contencioso administrativo número 12 de Barcelona ha estimado la petición de 112 médicos colegiados que habían solicitado la suspensión cautelar de dos normas de ética médica, los artículos 33 y 59 del código deontológico, en vigor desde el 1 de abril de 2005.

Estas dos normas son concretamente el artículo 33, que establece que el médico, en caso de tratar a un paciente menor de edad, "tendrá que respetar la confidencialidad respecto a los padres y tutores, y la voluntad del menor" si lo considera suficientemente maduro, y el artículo 59, que permite a los galenos practicar abortos o esterilizaciones a los menores con suficiente grado de madurez sin el consentimiento de los padres.

El magistrado considera que estas dos normas éticas, que impiden que los progenitores o tutores puedan obtener información médica de sus hijos en esos casos concretos, son contrarias a diversas leyes dispersas por todo el ordenamiento jurídico, enumerando en el auto algunas de ellas.

"Si los padres no conocen la información, no pueden velar por que la información que reciban los menores sea veraz, como les impone el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, ni pueden pedir una segunda opinión médica, como les impone el artículo 154 del Código Civil, ni podrían pedir la intervención judicial en los términos del artículo 158 si no están de acuerdo con el juicio de madurez del médico o no consideran adecuado el tratamiento que el hijo eventualmente maduro quiere seguir", argumenta el auto.

El juez también recuerda que de seguir los médicos ambos artículos del código deontológico, también podría darse el caso de que el doctor de un menor maduro decidiese no informar a los padres de éste sobre una hipotética adición a las drogas.

Así, los padres o tutores "no podrían actuar en caso de consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas como les impone el artículo 33 de la Convención de los derechos de los niños", concluye el magistrado, que resuelve de este modo la colisión entre el derecho a la patria potestad y el derecho a la intimidad y la autonomía de los menores respecto a lo que afecte a su salud y su integridad física, además de su libertad de conciencia

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