Desde el Ayuntamiento han informado de que prevén presentar un recurso de queja en septiembre -puesto que agosto no es hábil en la administración de Justicia-.
El TSJIB considera que el caso no presenta interés casacional objetivo para formar jurisprudencia sobre la interpretación de las leyes de Función Pública o de Patrimonio Histórico de Baleares, porque esa interpretación ya se hizo en la sentencia que se pretende recurrir -y tampoco se dan pronunciamientos discrepantes que lo justificasen-.
El TSJIB confirmó a finales de mayo la sentencia del Juzgado de lo contencioso número 3 de Palma desestimando recursos planteados por el Consell, el Ayuntamiento de Palma y la Asociación Memòria de Mallorca, frente a la postura de la plataforma Salvem Sa Feixina, que había ganado el recurso inicial en el Juzgado.
Desde el Ayuntamiento y el Consell de Mallorca se planteó el derribo del monumento, erigido durante la dictadura franquista en dedicación a las víctimas del 'Crucero Baleares'. El monolito había sido desprovisto de su simbología original durante el mandato de Aina Calvo en Palma.
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