Obligan a la Seguridad Social a pagar una pensión a una discapacitada enferma

  • Montserrat C.S., de 51 años, sufre un absceso pulmonar.
  • Tendrán que pagarle una pensión de 574,81 euros.
  • Y también el sueldo de la persona que la atiende.
La magistrada del Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona ha reconocido la incapacidad permanente en grado de gran invalidez a una trabajadora con síndrome de Down, a la que la Seguridad Social denegó esta prestación.

Según la sentencia, Montserrat C.S., de 51 años, tiene derecho a la incapacidad permanente, ya que "nuestro Sistema de Seguridad Social, propugnado en el artículo 41 de la Constitución, garantiza a todos los ciudadanos asistencia y prestaciones suficientes en situaciones de necesidad". "Y máxime -añade la juez- en este supuesto, en el que se evidencia la evolución de las
patologías degenerativas por definición".

El
colectivo de abogados Ronda, que ha representado a la mujer, valora esta sentencia, que reconoce el derecho de las personas discapacitadas a acceder a las prestaciones de la Seguridad Social y "elimina barreras que impiden a las personas con discapacidad su integración en el mercado laboral".

La mujer trabajaba desde 1989 en el centro especial de empleo Taller Jeroni Moragas XCCL, y desde mayo del pasado 2008 su estado de salud empeoró con
un absceso pulmonar hasta precisar ayuda y supervisión continua para la realización de las actividades diarias que, hasta aquel momento, hacía de forma autónoma. La sentencia condena a la Seguridad Social a pagar una pensión de 574,81 euros a Montserrat C.S. y a la persona que la atiende.

Los abogados denuncian que las personas discapacitadas y las que las tutelan deban recurrir a los tribunales para poder "recoger el fruto de sus cotizaciones y contribución al sistema de la Seguridad Social,
conseguido con más esfuerzo y sufrimiento que cualquier otra persona sin discapacidad".

El tribunal, además de recordar que la Seguridad Social garantiza "a todos los ciudadanos" asistencia y prestaciones en situaciones de necesidad, tiene en cuenta también los informes médicos del Hospital de Terrassa (Barcelona), que estiman en la reclamante "un claro deterioro funcional, con un
a notable reducción de su capacidad de movilidad y de la actividad diaria". 
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