Los aparcamientos no residenciales de Madrid tendrán por ley puntos de recarga

  • Esta medida se incluye en la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad que entrará en vigor a partir de marzo.
Punto de recarga de un vehículo eléctrico.
Punto de recarga de un vehículo eléctrico.
EUROPA PRESS - Archivo
Punto de recarga de un vehículo eléctrico.

Los aparcamientos de la capital tienen tres años para adaptarse a la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS),  que pasará el próximo mes por el Pleno de Cibeles. Antes de 2024 todos los 'parkings' -a excepción de los residenciales- que tengan más de 20 plazas deberán tener, como mínimo, un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas. 

Como apuntan las fuentes municipales, esta obligación se introduce en el artículo 45 de la ordenanza, que regula las "dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos". Gracias a las consideraciones del Colegio de Arquitectos de Madrid, la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) e Iberdrola, se eleva el porcentaje, del 20% al 25 %, de las preinstalaciones para la recarga eléctrica de vehículos que se han dejar instaladas en edificios no residenciales.

Esta es la principal novedad de la nueva normativa municipal, con la que se modificará la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (Ogmau) de 1985. A ojos del alcalde Almeida, desde entonces "no existe una regulación específica ni homogénea".

El documento incluye otras medidas como la prohibición de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022 y la obligatoriedad de que determinados vehículos realicen una revisión puntual en las ITV cuando los agentes de la autoridad detecten un exceso de emisión de humo mientras circulan por la ciudad. También será obligatorio que las nuevas edificaciones tengan infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.

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