El mandato de la Fiscalía General del Estado que ha generado la práctica de nuevas diligencias de prueba deriva de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería que, en septiembre de 2008,
El fallo del magistrado Jesús Rivera, que ordenó hace tres años la paralización cautelar de la actividad constructiva en el hotel, estima "incontestable" que el inmueble se ubica de "forma clamorosa" en "espacio protegido y no urbanizable" pese a lo sostenido por la Consejería de Medio Ambiente, que localizaba el suelo en zona D2, "no incompatible con el uso urbanístico".
Atribuye, asimismo, a la Administración Autonómica la ejecución de una burda maniobra para sustituir la planimetría del del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar publicada oficialmente en BOJA de 22 de diciembre de 1994 por otra para "orillar la limitación que imponía" y "permitir de esta guisa" la obra en terrenos de especial protección.
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