La sentencia, además de condenarle a pagar un multa de 3.600 euros por un delito continuado de apropiación indebida, inhabilita a M.Á.R.G. para ejercer toda profesión relacionada con la promoción inmobiliaria y la construcción durante el tiempo de la condena.
En mayo de 1998, el acusado suscribió un acuerdo notarial con la dueña de una finca urbana de casi 800 metros cuadrados en Agoncillo (La Rioja). El procesado acordó la permuta de este solar por una vivienda de 90 metros cuadrados y una plaza de garaje, que representaban el 20 por ciento de la cuota de participación en el edificio que este promotor había proyectado construir en el solar.
Anulada la permuta
Si el constructor no entregaba el piso antes de dos años, con fecha tope en mayo de 2000, quedaría anulada la permuta acordada entre ambos. Meses más tarde, este promotor vendió a una pareja una vivienda por 67.613 euros y un solar por otros 20.374 euros, que pensaba construir en este solar, por lo que los compradores adelantaron el pago de 52.588 euros.
El acusado no destinó esta cantidad a financiar la construcción de un edificio, por lo que tendrá que devolver el dinero a los compradores, además de los intereses generadores desde su entrega. La sentencia también confirma la anulación de la permuta del solar, que revierte a su anterior propietaria.
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