Tal y como establece este decreto, los días inhábiles en la comunidad autónoma serán, además de los sábados y los domingos, las fiestas laborales de ámbito estatal y de la comunidad autónoma siguientes.
Serán el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 1 de marzo, Día de las Illes Balears; 1 de abril, Jueves Santo; 2 de abril, Viernes Santo; 5 de abril, lunes de Pascua; 1 de mayo, fiesta del trabajo; 12 de octubre, fiesta nacional; 1 de noviembre, día de Todos los Santos; 6 de diciembre, día de la Constitución; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, día de Navidad.
Así mismo, tal como establece el decreto, son días festivos en cada municipio de Baleares los días de las respectivas fiestas locales, las cuales constan en el calendario laboral general y local para 2021, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) del pasado 15 de octubre.
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