Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables el 1 de enero (Año Nuevo), el 6 de enero (Epifanía del Señor), el 19 de Marzo (San José), el 2 de abril (Viernes Santo), el 5 de abril (Lunes de Pascua), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 24 de junio (día de San Juan), el 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el 1 de noviembre (Fiesta de Todos los Santos), el 6 de diciembre (Día de la Constitución), el 8 de diciembre (día de la Inmaculada Concepción) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Un año más, se establece como festivo con carácter retribuido y recuperable el 24 de junio, día de San Juan. Las corporaciones locales podrán asimismo elegir otros dos festivos.
El calendario laboral que se recoge en el decreto ha sido sometido a informe previo del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.
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