La convocatoria se dirige tanto a espacios urbanos como rurales y tiene como objetivo recuperar desde un punto de vista urbanístico y social conjuntos históricos, centros urbanos y barrios degradados, así como la erradicación de asentamientos de infravivienda o chabolistas mediante obras de rehabilitación.
Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud conforme al modelo oficial queacompaña a la convocatoria en el plazo máximo de un mes contado a partir de mañana.
No podrán presentarse a una nueva convocatoria aquellos ayuntamientos que ya tenganun área de regeneración y renovación urbana y rural seleccionada, excepto cuando la vigenciade ésta finalice dentro del mismo año natural.
Cada solicitud se podrá referir a una o varias fases de la misma área de regeneración orenovación urbana y rural, previamente delimitada.
La convocatoria, promovida por la Dirección General de Vivienda, también contempla la posibilidad de subvencionar la edificación de nuevos edificios y viviendas en sustitución de edificaciones previamente demolidas. Las viviendas que hubieran obtenido financiación estarán sujetas a precio limitado durante 10 años.
El área de regeneración y renovación urbana o rural que haya delimitado el ayuntamiento correspondiente debe reunir una serie de requisitos, entre ellos que comprenda un mínimo de 10 viviendas cuando se trate de viviendas unifamiliares o de 5 edificios de viviendas, de tal modo que sea un conjunto homogéneo y de características similares o que formen parte de un mismo barrio, núcleo urbano o barrio tradicional.
MÁS DE 15 AÑOS
Las edificaciones deben tener más de 15 años de antigüedad o corresponder a solares en los que se pueda acreditar documentalmente que hubiese existido una edificación de estas características. En el caso de edificaciones de edades diferentes, al menos el 70% de las mismas tendrán que cumplir este requisito.
A la hora de registrar los proyectos, los ayuntamientos interesados en esta convocatoria deberán presentar una ficha-resumen de la actuación, que contendrá la delimitación cartográfica del área de regeneración y renovación urbana o rural, el resumen de los parámetros principales de la actuación y una relación que permita identificar a todos los inmuebles incluidos.
Del mismo modo, deberá constar un diagnóstico sobre la situación demográfica, social y económica de los habitantes del área, así como una memoria vinculante de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística. En caso de ser necesario también deberá figurar un plan de realojo temporal y retorno.
DECRETO
El decreto que regula ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021 incluye el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, que tiene por objeto fomentar la regeneración y renovación de determinados tejidos residenciales, tanto urbanos como en el ámbito rural, la recuperación funcional de ciertos conjuntos históricos, centros urbanos y barrios degradados, así como la erradicación de asentamientos de infravivienda o chabolistas.
Para ello contempla la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas previamente demolidos, en aquellos ámbitos de actuación denominadosárea de regeneración y renovación urbana o rural, previamente delimitados y seleccionados.
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