3.700 valencianos piden que no les alarguen la vida en caso de enfermedad terminal

  • El Testamento Vital dice a los médicos cómo actuar.
  • Sólo se aplica en fase terminal y con pérdida de consciencia.
  • En Valencia se firman tres al día.
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Enfermo en un hospital.
Enfermo en un hospital.
AGENCIAS
Enfermo en un hospital.

Hacer patente cómo desea ser tratado un paciente en sus últimas horas, aunque esté inconsciente y no pueda expresarse, es posible desde mayo de 2005, momento en que la Comunitat se convirtió en la primera autonomía que reguló esta materia por ley. Desde entonces, un total de 3.700 pacientes de la provincia de Valencia han firmado el Documento de Voluntades Anticipadas.

Esta instancia de carácter oficial recoge la voluntad del paciente terminal para no recibir cuidados paliativos o tratamientos agresivos que alarguen artificialmente la vida en caso de que no pueda expresarse por el avance de su dolencia.

De hecho, una de las frases que recoge el llamado testamento vital es bien elocuente: «Es mi deseo que mi vida no se prolongue, por sí misma, cuando la situación sea ya irreversible», reza el documento. En la Comunitat se han alcanzado hasta noviembre 6.708 casos. Sólo en la provincia de Valencia se firman una media de tres al día, según la Conselleria de Sanidad.

Al contenido de este testamento sólo pueden acceder los médicos, y surte efecto si la persona pierde la consciencia. En caso contrario, prevalece su voluntad hablada.

5 PREGUNTAS SOBRE... EL TESTAMENTO VITAL

1¿Quién lo puede solicitar? Cualquier mayor de edad o menor emancipado, con capacidad legal suficiente. Es para cuando estén enfermos en fase terminal de cáncer, dolencias degenerativas, daño cerebral, enfermedad inmunodeficiente avanzada...

2 ¿Qué contiene? Instrucciones sobre el tratamiento médico que desee recibir el paciente en el futuro y las intervenciones que autorice. También se nombra un representante para casos de incapacidad y la donación de órganos para distintos fines: terapéutica, docente o de investigación.

3 ¿Cómo se formaliza la instancia? En una notaría o mediante una declaración ante tres testigos.

4 ¿Dónde se acude a inscribir el documento? Si se hace en la notaría, lo tramita el propio titular. En el segundo caso, en cualquier sede de la Conselleria o en Atención al Paciente.

5 ¿Tiene algún límite? Sí, las decisiones contrarias a la ley o a la buena praxis médica (operaciones que hagan falta).

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