Esa es la interpretación que ha realizado el Ministerio de Política Territorial de la orden ministerial SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
En un principio existían dudas al respecto y, de hecho, el criterio que se transmitió desde Delegación del Gobierno era que se mantenía la prohibición de trasladarse en vehículos motorizados establecida en una orden anterior.
Sin embargo, tras la interpretación que ha trasladado el Ministerio de Política Territorial, Delegación del Gobierno en Asturias ha trasladado a Europa Press que los deportistas federados pueden realizar su práctica dos veces al día, siempre en las franjas horarias establecidas y dentro del municipio de residencia, con la posibilidad de usar vehículos motorizados para trasladarse.
"Si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros", dice en su artículo 9 sobre los deportistas federados la nueva orden de Sanidad, que no incluye la prohibición expresa de utilizar vehículo motorizado.
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