El Ayuntamiento apela la sentencia que le impide remodelar la zona oeste de la M-30

  • El proyecto fue anulado por no contar con la evaluación de impacto ambiental previa que exige la Unión Europea.
  • Eran cinco planes urbanísticos que iban a cambiar toda la faz de la Avenida de Portugal a lo largo del río Manzanares.
  • El Ayuntamiento de Madrid realizó un estudio a posteriori "con las mismas exigencias del previo".

El equipo de Gobierno de Alberto Ruiz-Gallardón confirmó hoy que apelará ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la sentencia dictada el pasado 16 de octubre por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 en la que se anula la aprobación de los cinco proyectos de remodelación de la M-30 en la zona oeste de Madrid, correspondientes al soterramiento de la avenida de Portugal y de las calzadas que discurrían a lo largo del Manzanares.

Este juzgado, a raíz de un procedimiento iniciado por Ecologistas en Acción, planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), que fue resuelta el pasado julio. Entonces el TUE sentenció que la legislación comunitaria exige que las obras en vías urbanas, como la M-30, se sometan a una evaluación de impacto ambiental previa. No obstante, el Tribunal Europeo señaló que correspondía al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, que fue quien consultó al Tribunal de Luxemburgo, determinar si en el caso concreto de la M-30 se vulneró la normativa de la UE.

Según el Consistorio,  el Ayuntamiento de Madrid acordó con la Comisión Europea la realización de un estudio ambiental completo de naturaleza y contenido equivalentes a los previstos en la normativa comunitaria para el conjunto de actuaciones de remodelación de la M-30, compromiso que el Ayuntamiento de Madrid "está cumpliendo en los términos acordados".

De esta manera, la Comisión no ha impuesto sanción alguna a las autoridades madrileñas en relación con la reforma de la vía, matizaron las mismas fuentes.

Desde el Gobierno municipal se recordó asimismo que, tras este acuerdo con la Comisión, el TSJM ha declarado en dos sentencias que los recursos contencioso administrativos relativos a si los proyectos en principio anulados debían o no haberse sometido a evaluación ambiental "han perdido su finalidad y utilidad, desestimando los recursos interpuestos".

Esta jurisprudencia coincide con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, destacaron desde el Consistorio, que al resolver la cuestión prejudicial afirmó literalmente que una evaluación ambiental formal "puede sustituirse por medidas equivalentes que cumplan las exigencias mínimas" de la normativa ambiental comunitaria, como se acordó en este caso.

Por todo ello, el Gobierno municipal calificó de "sorprendente" que el Juzgado 22 haya resuelto "en términos totalmente distintos a lo fallado anteriormente por tres juzgados de Madrid" y, en particular, que "no siga la jurisprudencia establecida por el Tribunal Superior de Justicia en esta materia".

Ecologistas en Acción rechazó hacer valoración alguna a Europa Press sobre la sentencia del Juzgado número 22 aunque adelantó que con ella se da la razón a la entidad ecologista.

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