La Audiencia condena a quince años de prisión al parricida de Capitán Almeida

  • El tribunal considera a José Ramón Tamargo Riesgo culpable de un delito de homicidio.
  • Deberá pagar a cada uno de sus cuatro hijos una indemnización de 57.879 euros.
  • Los hechos ocurrieron  el 1 de febrero de 2007.
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La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a 15 años de prisión al hombre que mató a su ex mujer en la calle capitán Almeida de Oviedo.

El tribunal considera a José Ramón Tamargo Riesgo culpable de un delito de homicidio y estima la atenuante de confesión y la agravante de "abuso de autoridad".

Asimismo, el condenado deberá pagar a cada uno de sus cuatro hijos una indemnización de 57.879 euros.

La fiscalía solicitaba una pena de 14 años de cárcel e indemnización de 57.000 euros para cada uno de sus cuatro hijos, mientras que la acusación particular mantuvo en el juicio la petición de 15 años de prisión.

Por su parte, la defensa se mostró disconforme con la decisión del jurado y solicitó una condena de 14 años de prisión para su defendido, la pena mínima tipificada en el código penal para este delito, que coincide con la petición del ministerio fiscal.

José Ramón Tamargo mató a su mujer el 1 de febrero de 2007 en el domicilio conyugal de la calle Capitán Almeida de Oviedo.

El hombre debía abandonar aquel mismo día la vivienda en la que residían la fallecida como consecuencia del proceso de separación en el que estaban.

En el piso residían también un hijo que había abandonado la vivienda una hora antes del crimen.

El parricida telefoneó posteriormente a un amigo policía y a un hijo para informarles de lo que que había matado a su mujer, a la que acuchilló 16 veces.

En la sentencia, el tribunal califica de "delincuente perverso" al homicida por "exacerbar" una violencia que "era un lujo innecesario" para la víctima y considera que José Ramón Tamago hico gala de una "insensibilidad" hacia la memoria de la víctima "aunque diga que está arrepentido".

El juez considera que el crimen fue un "episodio indudable de violencia de género" en el que José Ramón Tamargo, "que siempre se había mostrado como dominador en la escena familiar culmina esa supremacía de la forma más contundente que pudo, matando a su mujer".

Asimismo, el tribunal considera que el crimen fue "una actuación premeditada".

En el homicida no se aprecia otro arrepentimiento que el que le produce el estar en prisión
El tribunal también tiene en consideración el hecho de que en el homicida
no se aprecie "otro arrepentimiento que el que le produce el estar en prisión".

En la vista oral, el psicólogo aseguró que el hombre se muestra con "rabia e irascible cuando se refiere a su esposa muerta de la que en ningún momento habló bien llegando incluso a descalificarla".

Como muestra de ello, el juez recuerda en la sentencia que en la exposición de la última palabra en el juicio, el homicida "de lo único que parecía lamentarse era de la cuestión económica relativa a la actuación de su mujer en cuanto a los gastos domésticos, haciéndolo en tono de crítica y sin atisbo alguno de sentir por su muerte".

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