"Con esta instrucción no sólo estamos cumpliendo con una obligación que viene impuesta por la legislación, estamos facilitando a las empresas la planificación y presentación de ofertas para la contratación de una manera más eficaz y desde luego mucho más transparente", ha dicho Gerardo Antuña a través de una nota de prensa.
La ley señala que las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o periodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada".
Se entiende que es una medida obligatoria para facilitar la concurrencia de las pymes y es, además, un mecanismo para reforzar la transparencia al fomentar la competencia mediante la información anticipada.
El Plan Anual de Contratación recogerá una relación de contratos, con sus datos básicos: objeto, duración, fecha estimada de licitación, para que las empresas puedan conocer los planes de contratación, estar atentos a la convocatoria e irse planificando para realizar las ofertas.
Es un plan indicativo, que no obliga a licitar todos los contratos o a hacerlos con las condiciones concretas anunciadas. El anuncio de información previa del 134, se limita a los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), cuando se estime conveniente reducir los plazos para presentar ofertas.
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