Ordenan repetir el juicio contra el acusado de no socorrer a un anciano herido

  • Un jurado popular lo declaro no culpable.
  • El anciano sufrió un accidente en un coto de caza.
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El Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha ordenado repetir el juicio contra
Antonio S.A., que fue absuelto del delito de
omisión del deber de socorro por no prestar auxilio a un anciano herido en un accidente de caza, después de que
un jurado popular lo declarara no culpable.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ estima así el recurso presentado por la fiscal y la abogada de la víctima, José María Díaz, que tenía 87 años cuando sufrió el accidente en un coto de caza ubicado en Yecla, y ordena repetir el juicio con un nuevo jurado, según la sentencia.

Al finalizar la vista oral, en los primeros días de noviembre de 2007, un jurado popular declaró no culpable del delito al acusado, vecino de Alicante, al considerar que no vio las manchas de sangre que llevaba el anciano en sus ropas cuando le pidió que lo socorriera.

Por el contrario, José María Díaz, que declaró como testigo en el juicio, aseguró que tras sufrir el impacto de un disparo en el hombro al resbalar cuando practicaba la caza, en octubre de 2004, salió a un camino próximo a pedir auxilio.

Añadió que se encontró con el acusado, al que rogó que lo llevara al hospital de Yecla, pero sin que éste atendiera sus ruegos.

Al emitir el primer jurado su veredicto, tanto la fiscal del caso como la letrada de la acusación particular presentaron los oportunos recursos de apelación ante el Tribunal Superior.

En concreto, la representante del Ministerio Público alegó falta de motivación del veredicto, contradicción con las pruebas médicas no desvirtuadas por otras pruebas y contradicción entre los hechos que el propio jurado declaró probados y los que consideró no probados.

Finalmente, ha sido este último motivo el que ha prosperado y el que lleva a la Sala a ordenar que se vuelva a repetir el juicio.

El fiscal, en la anterior vista, solicitó para Antonio S.A. doce meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, y una indemnización para la víctima de 4.000 euros.

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