Absuelto el acusado de agredir sexualmente a una menor de forma continuada

  • La sentencia concluye que las relaciones fueron consentidas.
  • El escrito considera que los hechos probados no dan lugar a sanción penal por ser "absolutamente atípicos".
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La Audiencia Provincial ha absuelto a J.M.L.L., de 27 años, acusado de agredir sexualmente de forma continuada a la hermana de un amigo suyo, cuando ésta tenía entre 13 y 14 años, en la localidad cordobesa de Posadas.

La sentencia considera probado que en el verano de 2006 el acusado era amigo de un grupo de chicas menores de edad entre las que se encontraba la víctima, "dándose la circunstancia de que ambos se conocían por vivir en domicilios próximos y ser el primero amigo del hermano de la segunda".

Se ha probado que la chica comentó a sus amigas que el acusado y ella "venían sosteniendo relaciones sexuales", y que un día del mes de julio, a las 22.00 horas, invitó a las menores a subir en su coche para a dirigirse al paraje de El Pinillo, próximo a Posadas, "donde estuvieron consumiendo, al menos algunas de las menores, bebidas alcohólicas".

Relaciones consentidas

La menor y el acusado se introdujeron en la parte trasera del vehículo para "iniciar una relación sexual", donde "en ningún momento el acusado empleó fuerza o amenazó a la menor para que accediera a sus deseos, sosteniendo un escarceo amoroso plenamente consentido por ambos" y "repitiéndose la escena la siguiente noche".

Al cabo del tiempo, en una reunión de amigos "donde la chica consumió bebidas alcohólicas y estaba influida por ellas", ésta confesó "en voz alta" ante su hermano que había mantenido relaciones sexuales con el acusado lo que motivó que se interpusiera la denuncia. La sentencia recoge que los hechos probados "no deben dar lugar a la aplicación de sanción penal alguna por ser absolutamente atípicos".

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