Juzgan a un anciano acusado de matar a su cuñada, con la que convivía

  • El acusado de 85 años convivía con la víctima de 78.
  • Se encargaba de los cuidados cotidianos de su cuñada.
  • La golpeó el cráneo con una maza de 5 kilos.
  • Piden cuatro años de prisión y medidas de internamiento médico.
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El acusado y la víctima residían juntos en la localidad de Villanueva de las Rozas de Valdearroyo./ARCHIVO/20MINUTOS
El acusado y la víctima residían juntos en la localidad de Villanueva de las Rozas de Valdearroyo./ARCHIVO/20MINUTOS
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El acusado y la víctima residían juntos en la localidad de Villanueva de las Rozas de Valdearroyo./ARCHIVO/20MINUTOS

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria juzgará hoy lunes, día 2 de Junio, a un hombre de 85 años de edad, acusado de provocar la muerte a su cuñada, de 78 años, con la que compartía domicilio, después de que esta sufriera una caída.

El acusado y la víctima residían juntos en la localidad de Villanueva de las Rozas de Valdearroyo, donde él se encargaba de los cuidados y atenciones cotidianas de su cuñada, tras el fallecimiento de su marido y hermana. Los hechos, según se relata el escrito de conclusiones, sucedieron el 28 de junio de 2006, cuando la mujer cayó al suelo. El acusado no pudo levantarla, y ante el temor a que esto supusiera el ingreso de la mujer en una residencia --posibilidad que le habían sugerido los Servicios Sociales--, y, por tanto, la separación de ambos,

le golpeó en la cabeza con una maza de 5 kilos.

El golpe la provocó un grave
traumatismo cráneo-encefálico, que la sumió en estado de coma hasta su fallecimiento, el 18 de octubre de 2006.

La Fiscalía entiende que los hechos son constitutivos de un
delito de homicidio, por la que sostiene que procede imponer al acusado
cuatro años de prisión y una medida de
internamiento en un centro médico o similar que atienda su situación, ya que también esta enfermo.

No obstante, el
Ministerio Fiscal y la letrada del acusado muestran su
conformidad con los hechos y con la pena, con lo que no será necesario que se constituya el Jurado.

En cambio, no hay acuerdo sobre la medida de seguridad sustitutiva de la pena de
privación de libertad, algo sobre lo que tendrá que decidir el Magistrado-Presidente, para lo que se celebrará una vista que incluirá, exclusivamente, la prueba pericial al respecto.

En el escrito de conclusiones provisionales, se señala que el acusado, teniendo en cuenta la situación y su forma de actuar, realizó los actos "movido por un acto impulsivo en el que
el estrés previo actuó como un precipitante".

Así, se explica que en ese momento presentaba un "
trastorno explosivo intermitente", caracterizado por "dificultad para controlar los impulsos agresivos" y una "afectación moderada" de su capacidad volitiva.

Además, se incide en distintos
padecimientos físicos del acusado, como la disminución de la visión, dificultad para la deambulación,
hipertensión arterial y diabetes, para la que requiere insulina diariamente y frecuentes controles médicos.
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