El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia absolvió el pasado 20 de septiembre a los tres acusados que, durante el juicio, mostraron su arrepentimiento por las publicaciones. El magistrado no apreciaba en ellas un delito de incitación al odio, contra la integridad moral ni de injurias graves, contrariamente a lo que sostenían, según el caso, la Fiscalía, la acusación particular y la acción popular, que pedían penas de entre uno y tres años de prisión para los implicados.
La Fiscalía, en un recurso al que ha tenido acceso Europa Press, pide que se revoque la sentencia y se les condene a un año de prisión por un delito contra la integridad moral.
El Ministerio Fiscal defiende que "cualquiera de las frases expresadas en redes sociales por los acusados cumplen los requisitos" del delito contra la integridad moral, como "ataques dirigidos a lesionar el cuerpo o el espíritu de la víctima", que además "se ha identificado con la integridad psíquica".
"Desear la muerte a un niño enfermo, decir que debe morir o que el Estado no debe invertir dinero en su tratamiento o manifestar que 'ojala mate a vuestra madre y se muera' entrarían de lleno en esa lesión al espíritu de la víctima o, si se prefiere, el ataque a la integridad física de un niño que contaba con ocho años de edad y que se encontraba gravemente enfermo, circunstancias ambas conocidas de sobra por losacusados y que, por tanto, integrarían el dolo de ese ataque psíquico", ha defendido.
El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia absolvió a los tres acusados porque, aunque en su resolución calificaba algunas de las expresiones vertidas de "deleznables" o "repulsivas", no apreció en ellas un delito de incitación al odio, contra la integridad moral ni de injurias graves.
Durante el juicio, los tres jóvenes acusados mostraron su arrepentimiento por las publicaciones y dos de ellos se dirigieron directamente al padre del menor para pedirle disculpas.
La sentencia del magistrado, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y concluye que el Código Penal no puede "convertirse en la primera respuesta ante este tipo de acciones".
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