Tribunales.- Juzgado anula el Pleno que acordó la venta de terrenos para el proyecto de las dos torres de Punta

  • El juez de lo Contencioso-administrativo número 3 de Huelva ha anulado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva), de fecha 27 de septiembre del 2017, por el que se pusieron a la venta los terrenos donde se ha comenzado a construir el proyecto urbanístico residencial William Martin, conocido como el proyecto de las dos torres de 19 pisos, en la avenida Ciudad de Huelva de la localidad.
Riaumbría inicia las obras del residencial William Martin en Punta Umbría,
Riaumbría inicia las obras del residencial William Martin en Punta Umbría,
AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA
Riaumbría inicia las obras del residencial William Martin en Punta Umbría,

Estas obras, que comenzaron hace unos días por parte de la empresa Riaumbría, preve la construcción de dos torres de 19 plantas para crear un nuevo espacio residencial y de ocio.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha estimado el recurso presentado contra el citado acuerdo por el portavoz de Unidos Por Punta Umbría (UPU), José Carlos Hernández Cansino, al considerar que con esta venta y posterior construcción "se vulnera" la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Mediante este acuerdo, ahora anulado, se aprobó convocar el procedimiento abierto para la enajenación de parcelas de terreno ubicadas en el sector avenida Ciudad de Huelva-SUNC/Antiguos Depósitos, así como aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que regirán dicho procedimiento, al que deja sin efecto por su disconformidad a derecho.

Al respecto, el juez considera que los terrenos son bienes pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo (PMS), tal y como, según se afirma, consta en Inventario Municipal, y se ha reconocido en sendas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En esta línea, ha precisado que los ingresos obtenidos por la venta de estos terrenos, según el artículo 75 de la LOUA, "deberían de destinarse, con carácter preferente, a la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública o a la promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública" y no a viviendas de uso turístico.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el TSJA, pero podría conllevar la nulidad de las actuaciones posteriores a la puesta a la venta de los suelos.

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