Presencia en redes y posicionamiento web, nuevos requisitos para futuras fiestas de interés turístico

  • MADRID/OVIEDO, 7 (EUROPA PRESS)
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ESTEFANÍA VÁZQUEZ
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La nueva normativa por la que se regula la declaración de las Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional en España, tendrá en cuenta a la hora de otorgar este título honorífico, la aparición en motores de búsqueda, de la fiesta en cuestión su presencia en redes sociales y disponer de una página web propia.

Además, en el caso de una fiesta de interés nacional, el plan de difusión requerido deberá contar con al menos un 10% del total de la financiación. En el caso de interés internacional, dicho plan tendrá que incluir acciones promocionales relevantes y el impacto positivo que se estima va a suponer la promoción exterior de la fiesta, entre otros muchos aspectos.

Así se recoge en la nueva norma normativa, Orden ICT/851/2019, aprobada el pasado 26 de julio y que ha sido publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Podrán solicitar las declaraciones de fiestas de interés, tanto nacional como internacional, las CC.AA. en cuyo ámbito territorial tengan lugar y otras entidades públicas de dicho ámbito o de las localidades donde se celebren.

La nueva normativa, que sustituye a la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo por la que se regían hasta ahora estas distinciones, tiene por objeto establecer una mayor objetividad en los criterios de concesión y reflejar, al mismo tiempo, la influencia de la sociedad de la información derivado del uso de las nuevas tecnologías, tanto en el registro y tramitación de las solicitudes como en su contenido.

Además, como requisito las fiestas candidatas deberán sumar, en el caso de las de interés nacional, un elevado número de seguidores, y un número muy importante de seguidores manifestado en el perfil de la fiesta en el caso de opte a ser declarada de interés internacional, además del posicionamiento de su web.

Se valorará especialmente la aportación de informe de accesibilidad de la página web, con la verificación del grado de cumplimiento de estos requisitos y se deberá presentar en el informe de solicitud los parámetros relativos al tráfico dentro del sitio web en el último año.

Otro de los requisitos considerado de importancia es el uso del idioma para ofrecer el contenido y promocionar la fiesta en la Red, disponibles al menos en inglés y en español, además de valorarse otros idiomas.

FIESTAS DE INTERÉS NACIONAL.

En el caso de la fiesta de interés turístico nacional se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que, habiendo sido declarados de interés turístico por la correspondiente comunidad autónoma con la menos cinco años de antigüedad, supongan manifestaciones de valores culturales de larga duración.

Para ello, entre otros requisitos se exige un plan de difusión que incluya acciones promocionales y refleje su impacto en Internet y redes sociales, haber realizado al menos 20 impactos en prensa y medios de comunicación nacionales -no admitiéndose medios regionales, locales ni nacionales de edición autonómica-, con una antigüedad de la menos cinco años.

Además, se considerará la implicación de la participación ciudadana en el desarrollo de la fiesta, la existencia en la localidad o en el área inmediata, a una distancia no superior a 50 Km, de alojamientos y servicios turísticos adecuados para la recepción de visitantes. También se tendrá en cuenta el especial cuidado tanto del entorno urbano y monumental, como del natural y paisajístico.

INTERNACIONAL.

En cuanto a los aspectos para la concesión de la declaración de fiesta de interés turístico internacional se recogerán en una memoria explicativa que acompañará la solicitud, tal y como venía haciéndose hasta ahora, a lo que se añadirá un plan de difusión ahora requerido.

Dicho plan contará con un informe o memora que refleje el impacto positivo que supondrá su promoción en el exterior, haber realizado un mínimo de diez impactos o repercusiones relevantes en prensa y medios de comunicación, tanto tradicionales como digitales, de uno o varios países y de carácter internacional.

Además, contemplará acciones promocionales relevantes con una antigüedad máxima de cinco años, así como la existencia de una página web, con contenido disponible en inglés, así como perfiles en redes sociales. Se valorará especialmente la existencia de informes de posicionamiento en buscadores, tanto en cantidad como en calidad.

PROCESO DE TRAMITACIÓN.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siguiendo el procedimiento común de la Administración.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del expediente será de tres meses, a contar desde el momento en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, conforme a lo previsto en la citada ley.

La declaración como fiesta de interés turístico nacional o internacional tendrá vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones determinantes de la concesión. No obstante, los expedientes de declaración iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa anterior. Además todas las fiestas actualmente declaradas seguirán siendo beneficiarias de dicha declaración.

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