El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado mantenía una relación sentimental desde hacía un año aproximadamente sin convivencia con la víctima. Sobre las 05.30 horas del día 13 de mayo de 2016, ambos se encontraban juntos en el establecimiento hostelero que regenta el acusado, en la carretera AS-114 de Narciandi-Cangas de Onís.
De repente, el acusado cogió una garrafa de alcohol, se lo tiró por encima a la mujer y le prendió fuego, causándole gravísimas quemaduras en abdomen, cara anterior y media de ambos muslos, y región inferior de zonas glúteas, lesiones de las que fue atendida en un primer momento en el Hospital de Arriondas, a donde fue trasladada por el propio acusado y, posteriormente, en el HUCA y en Hospital de La Paz en Madrid.
A consecuencia de la agresión, la mujer sufrió lesiones consistentes en quemaduras de 2º y 3º grado en manos, abdomen y miembros superiores e inferiores, con un total de un 26% de superficie corporal quemada, precisando además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico y quirúrgico consistente en desbridamento de quemaduras y cobertura con aloinjertos y autoinjertos. Tardó en curar 271 días. Le quedaron secuelas con perjuicio estético importante, dada la existencia de una extensa zona postquemadura.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del Código Penal. Concurre la circunstancia agravante de parentesco. Y solicita que se condene al acusado a cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros durante 8 años, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo período de tiempo.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a la mujer con 115.000 euros por las lesiones sufridas y secuelas padecidas y al Servicio de Salud del Principado de Asturias con la cantidad que se acredite por los gastos de asistencia sanitaria prestada, todo ello más los intereses legales correspondientes.
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