La resolución judicial, contra la que no cabe ningún tipo de recurso, establece que la antigüedad del denunciante queda establecida desde el 8 de junio de 2004, que es cuando fue contratado en este centro de trabajo, y no desde el 6 de junio de 2006 como aseguraba la empresa, según ha informado el sindicato en una nota de prensa.
La discrepancia era consecuencia de que Veiasa no reconocía el periodo laboral en el que la estación de ITV era gestionada por otra compañía. En este sentido, siempre según CSIF, el juez ha señalado que el cambio de adjudicatario de un servicio "conlleva la subrogación de todo el personal por parte de la nueva compañía con todos sus derechos adquiridos hasta ese momento".
Por su parte, el delegado de CSIF en Veiasa, Antonio Toledano, ha destacado la importancia de esta sentencia "en cuanto al derecho de ver reconocida su antigüedad que tienen los trabajadores de esta empresa y de todas aquellas de cualquier sector productivo cuyas plantillas se ven afectadas por un cambio en la sociedad encargada de prestar un servicio".
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