CPAR, "satisfecha" por la sentencia del TS que da vía libre a la gratuidad en recursos a la administración tributaría

  • La Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR) muestra su "satisfacción" por la sentencia del Tribunal Supremo que da vía libre a la gratuidad en los recursos a la administración tributaria.

CPAR se felicita de que, tras esta Sentencia del Tribunal Supremo, Hacienda "no pueda ya imponer una sanción en el caso de que los ciudadanos y las empresas pretendan hacer valer su de defensa y que, por lo tanto, el recurrir los requerimientos de la Administración Tributaria vuelva a ser gratuito".

En concreto, el Tribunal Supremo ha anulado el art. 51.2 del Real Decreto 1073/2017, anulando así las costas procesales del 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones resueltos por órganos unipersonales y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado, que el Ministerio de Hacienda de Cristóbal Montoro creó para poder recurrir contra las resoluciones del Fisco dictadas en los en los procedimientos tributarios.

Se trata de una sentencia "muy importante" porque viene a corroborar lo que desde CPAR "llevamos años denunciando: el descarado afán recaudatorio del Ministerio de Hacienda, que utiliza la legislación para vulnerar el derecho fundamental de defensa de los ciudadanos y las empresas contra las resoluciones de la Administración Tributaria y que, además, la legislación tributaria presenta una profunda inseguridad jurídica".

Al igual que ha criticado durante años CPAR, el Tribunal Supremo considera que con la imposición de las costas para recurrir contra una resolución dictada un procedimiento tributario, "el Fisco consiguió que los ciudadanos y empresas renunciaran a su derecho de defensa al fijar unas elevadas cuantías que estos estaban obligados pagar si querían recurrir a los tribunales de la propia Hacienda en caso de disconformidad con las decisiones de la Administración Tributaria; además de acelerar el cobro efectivo de las deudas tributarias por parte el Fisco".

El Tribunal Supremo entiende que el sistema creado por Hacienda para desincentivar que los ciudadanos y empresas recurran "es de hecho una sanción al ciudadano o a la empresa por recurrir las decisiones de la Agencia Tributaria".

Al igual que viene denunciando CPAR desde hace años, el Tribunal Supremo alerta "de la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada, entre otros factores, por la imprecisión de las normas jurídicas en el ámbito fiscal, presentando como impuestos lo que verdaderamente son tasas o viceversa, jugando con la imposición directa o indirecta, o con los tributos extra fiscales, así como de los continuos cambios en las leyes tributarias y en las interpretaciones vinculantes de la Agencia tributaria".

Desde CPAR "recordamos una vez más a todas las Administración Públicas la importancia de la seguridad jurídica en general, y de la tributaria en particular, para crear un entorno jurídico y económico favorable a las inversiones empresariales y la creación de empleo; seguridad jurídica que, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo, no es un desiderátum sino una exigencia constitucional que también vincula a las Administraciones Tributarias".

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