La Junta recurrirá el fallo del TSJA que reconoce el derecho a objetar a Ciudadanía

  • El consejero de la Presidencia en funciones dice que tendrá que ser el Tribunal Supremo quien decida de forma definitiva.
  • La sentencia reconoce el derecho de unos padres de Málaga a ejercer la objeción de conciencia.
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Una chica revisa el libro para descubrir el contenido de la asignatura.
Una chica revisa el libro para descubrir el contenido de la asignatura.
DIANA SÁNCHEZ
Una chica revisa el libro para descubrir el contenido de la asignatura.
El consejero de la Presidencia en funciones, Gaspar Zarrías, anunció el viernes que la Junta de Andalucía recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que reconoce el derecho de unos padres de Málaga a ejercer la objeción de conciencia contra

Zarrias señaló respecto a los distintos fallos que se están emitiendo sobre esta materia que tendrá que ser el Tribunal Supremo (TS) el que, "mediante la casación correspondiente, decida de forma definitiva" en este asunto.

A preguntas de los periodistas, Zarrías fundamentó que van a recurrir esta última sentencia porque esta materia debe ser "clave" en la formación de los alumnos, pues el hecho de que "se hable de la Constitución, de los derechos fundamentales, de la igualdad o la solidaridad es importante".

Además, recordó que los alumnos de prácticamente

todos los países europeos ya aprenden en clase estos valores gracias a esta asignatura, que "en ningún momento niega ni coarta la libertad de creencias".

Segunda sentencia que permite objetar

La sentencia en cuestión, es la segunda que reconoce este derecho, después de que el pasado 4 de marzo, este mismo tribunal diera la razón a unos padres de Bollullos Par del Condado (Huelva) , también contrarios a que su hijo recibiera esta asignatura.

El TSJA defiende el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y la libertad ideológica y religiosa, amparadas por los artículos 27.3 y 16.1, respectivamente.

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