Archivan una querella contra una vecina que dijo ver al acosador de la madre de Gabriel con un saco

  • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vera (Almería) ha decretado el archivo y libre sobreseimiento de la causa iniciada contra F.F.S. al considerar que no perpetró delito alguno después de que dijera supuestamente haber visto al hombre condenado por acosar a la madre del pequeño Gabriel Cruz y a su hermano sacar del coche de este "un saco de grandes dimensiones" así como "un pico y una pala" en los días en los que el pequeño estuvo desaparecido.
Almería.- Tribunales.- Condenada a cinco años de prisión por robar sus bolsos a dos mujeres de 67 años en Roquetas
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EUROPA PRESS
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El auto, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso, apunta a que la mujer habría trasladado su testimonio a la Guardia Civil, a otros testigos y a algunos medios de comunicación, quienes la habrían empleado de "fuente de información" y la habrían calificado de "testigo fiable" en las retransmisiones relacionadas con la desaparición del menor.

"La importancia de este comentario radica en que el querellante fue detenido e investigado como un posible presunto responsable de la desaparición del menor y que en el momento de la realización del comentario era pública y notoria la desaparición del menor", enlaza el juez Alfonso Peralta en su escrito en relación al hombre, cuya imagen fue exhibida por algunos medios.

Así, el comentario de la mujer supuso que "en distintos programas y medios de comunicación se relacionara" al hombre con la desaparición del niño Gabriel "identificándolo con nombre de pila o iniciales" a raíz de su emisión en, al menos, ocho programas televisivos de seis cadenas y cuatro medios digitales, si bien no tuvo vinculación con el caso más allá de la situación de "acoso" hacia la madre del menor, por la que fue condenado a dos años de prisión el pasado mes de febrero.

A pesar de ello, el juez señala que para que se produzca un delito de calumnias es precisa la imputación de un delito "a persona concreta e inconfundible" sin que "basten atribuciones genéricas", de manera que en este caso "no hubo imputación de delito concreto, sino de una acción" como fue "retirar un saco de un vehículo y tener un pico y una pala", según se desprende de las declaraciones de los testigos.

"No es una atribución de un delito de forma clara y terminante y F.F.S. en ningún momento catalogó a D.M.F.A. ni de asesino ni de secuestrador", abunda el instructor, para quien tampoco se dan las causas de un delito de injurias, puesto que "fruto de la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, únicamente son conductas ilícito-penales, las injurias graves, al despenalizarse las injurias leves salvo en los casos de violencia contra la mujer".

De este modo, considera el juez que no se dan "expresiones intrínsecamente injuriosas que por su sentido gramatical sean insultantes" toda vez que "tener un saco, un pico y una pala no son actos intrínsecamente difamantes o que puedan desmerecer la consideración pública".

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Aunque el juez cree que la afirmación de la querellada podría ir vertida en el contexto de la desaparición del niño Gabriel, "el derecho al honor del querellante entraría en conflicto no sólo con la libertad de expresión de la querellada sino con el principio de intervención mínima del derecho Penal".

"Lo que vio F.F.S. respecto a D.M.F.A ha de enmarcarse dentro de la libertad de expresión en cuanto que no deja de ser una narración de un hecho, aun cuando la propia manifestante tuviera la creencia de la posible participación de D.M.F.A. en la desaparición del niño Gabriel, o cuando dentro del contexto de conmoción nacional pública que se produjo por dicho hecho pudiera transmitir una posible participación del querellante en dicho dramático suceso", añade el juez en su auto, avanzado por Ideal.

Con esto, incide el juez que además no se ha acreditado como falso ni se ha aportado indicio alguno de la falsedad de lo dicho por la querellada, por lo que "si tuvo la creencia íntima de que dicho hecho que presenció podría estar relacionado con un delito no habría más que cumplido con el deber de colaboración y auxilio con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con los juzgados y tribunales".

La instrucción del procedimiento no entra a abordar las implicaciones que ciertos reportajes de medios de comunicación tuvieron en la reputación, fama o vida del querellante o si dichas informaciones no cumplieron con ciertos estándares de los deberes éticos o deontológicos periodísticos en cuanto a la diligencia debida en la comprobación de sus fuentes y la veracidad de sus afirmaciones puesto que "no son parte ni es objeto de este procedimiento".

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