El Juzgado anula el acuerdo que declaró que Antonio Gato incumplió su deber de abstención de firma

  • El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha estimado el recurso interpuesto por el exconcejal de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica del Ayuntamiento de Valladolid Antonio Gato y ha anulado el acuerdo en el que se declaraba el incumplimiento del deber de abstención por parte del exedil en la firma del contrato laboral de su cuñada en la administración municipal.
El exconcejal socialista del Ayuntamiento de Valladolid Antonio Gato
El exconcejal socialista del Ayuntamiento de Valladolid Antonio Gato
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID - Archivo
El exconcejal socialista del Ayuntamiento de Valladolid Antonio Gato

Según la sentencia, recogida por Europa Press, el Juzgado condena al Consistorio vallisoletano a publicar en el Boletin Oficial de la Provincia de Valladolid la parte dispositiva o fallo de la sentencia dictada.

El que ha sido concejal de Hacienda en el Ayuntamiento de la capital durante los últimos cuatro años fue objeto de una declaración, aprobada en Junta de Gobierno en enero de este año, en la que se sancionaba el incumplimiento del deber de abstención en la firma del decreto de contratación laboral temporal de su cuñada para trabajar en el Área de Medio Ambiente del Consistorio, declaración que se publicó en el BOP.

Antonio Gato, que no formó parte de la candidatura socialista en Valladolid para las elecciones municipales del pasado 26 de mayo, recurrió el acuerdo del que se deriva esta sentencia estimatoria y que le da razón en sus pretensiones.

La sentencia analiza qué tipo de participación o intervención tuvo el concejal en el proceso selectivo para determinar si concurría o no causa de abstención que determinara que el no hacerlo podría comprometer los requisitos impuestos por la ley vigente y considera que las contrataciones que se efectuaron en el momento en el que la familiar de Gato se incorporó a la plantilla municipal partía de una Concejalía distinta a la que dirigía el exconcejal, en concreto la Concejalía de Medio Ambiente.

También valora el texto judicial el proceso selectivo afirmando que fueron elegidos quienes "de forma objetiva superaron las pruebas y obtuvieron mayor puntuación, respetándose siempre en todo el proceso los principios de mérito y capacidad".

Afirma asimismo que fue el Órgano de Selección, por unanimidad de sus miembros, el que determina quienes son los aspirantes que han superado el proceso de selección y efectúa la propuesta de contratación, proceso en el que el concejal Antonio Gato "no tuvo ningún tipo de intervención ni participación, por lo que "su firma o ratificación fue meramente formal, sin ningún tipo de afectación al contenido de la decisión administrativa, que fue realmente tomada por el Órgano de Selección con propuesta del Subdirector del Departamento de Gestión de Personal".

Así, se indica que la firma fue "una mera validación sin afectación, por lo que se considera que en este caso concreto, el exedil "no es merecedor de una sanción por incumplimiento del deber de abstención" y que "el actor por el mero hecho de firmar la citada Resolución o Decreto, no puede considerarse que incurrió de forma objetiva en una infracción tipificada en el art 29.2.b) de la Ley de Trasparencia".

Se indica, asimismo, que el deber de abstención va dirigido a garantizar que no se produzca la influencia de intereses personales y/o familiares de los altos cargos mencionados en su ámbito de aplicación, así como a la satisfacción del principio constitucional de objetividad e imparcialidad, aunque ese deber al que están sometidos los miembros de la Junta de Gobierno deberá ser apreciado "caso a caso en función del contexto concreto".

Eeso sí, se concluye que esta premisa "no afecta ni concurre en el supuesto que aquí se está dirimiendo, pues la cuñada del concejal participó en proceso objetivo y de concurrencia competitiva, superó las pruebas selectivas por sus propios méritos sin que este proceso tuviera ninguna participación ni intervención ni influencia el concejal afectado, que se limitó a ratificar con su firma la decisión tomada, en puridad hubiera sido más saludable no haber firmado, pero se considera que analizando de manera pormenorizada este caso concreto, la firma no tiene entidad suficiente como para justificar la comisión de la infracción imputada".

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