Fiscalidad, coeficientes de reducción, compensación de pérdidas, transmisión o reembolso por mayores de 65 años, traspaso entre fondos de inversión y entidades... conocer los fondos de inversión es conocer tu cartera.
Fiscalidad, coeficientes de reducción, compensación de pérdidas, transmisión o reembolso por mayores de 65 años, traspaso entre fondos de inversión y entidades... conocer los fondos de inversión es conocer tu cartera.
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¿Cómo tributa un fondo de inversión?

En esta guía te explicamos cómo funciona la fiscalidad de los fondos de inversión.

Fiscalidad

En los fondos de inversión de acumulación, la rentabilidad se obtiene en el momento del reembolso o transmisión de las participaciones. El resultado positivo o negativo derivado del reembolso o transmisión de participaciones en fondos de inversión tienen la calificación fiscal de ganancia o pérdida patrimonial, calculándose ésta por diferencia entre el valor de transmisión (disminuido por los gastos inherentes a la venta) y el valor de adquisición (incrementado). Así, se aplica el sistema FIFO, de manera que, existiendo participaciones homogéneas adquiridas en distintas fechas, se presume que las primeras participaciones que se transmiten son las más antiguas de la cartera.

La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de participaciones se integrará en la base imponible del ahorro y tributará, en su caso, al tipo que corresponda según el importe de la misma (un tipo del 19% para una base de hasta 6.000 euros, tipo del 21% para una de hasta 50.000 euros, y del 23% para superiores). La ganancia estará sujeta a retención del 19%

Coeficientes de reducción

Si el fondo fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, se mantiene el régimen transitorio de aplicación de los coeficientes reductores sobre la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006. No obstante, desde el 1 de enero de 2015 se ha establecido una limitación cuantitativa, de forma que solo se aplicarán sobre las transmisiones cuyo importe no supere los 400.000 euros.

En la transmisión de participaciones en fondos de inversión adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, la ganancia patrimonial generada hasta el 19 de enero de 2006, inclusive, se reducirá en un 14,28% por cada año de antigüedad que exceda de dos, redondeando por exceso, computando la antigüedad desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1996.

En cuanto a la ganancia generada desde el 20 de enero de 2006 en adelante, no le será de aplicación reducción alguna, por lo que tributará en su totalidad ien la base imponible del ahorro. Para calcular la ganancia patrimonial generada hasta el 19 de enero de 2006, inclusive: Si el valor de transmisión es mayor o igual al valor a efectos Impuesto sobre Patrimonio 2005 de las participaciones: la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 será igual al valor a efectos del Impuesto Patrimonio 2005 menos el valor adquisición. Si es inferior, la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 será valor de transmisión menos valor de adquisición.

Compensación de pérdidas

Las pérdidas patrimoniales se compensarán con las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de otros fondos de inversión, acciones, inmuebles, etc. Si estas últimas fueran insuficientes, se permitirá su compensación con rendimientos de capital mobiliario, con un límite máximo del 25%. El resto de saldo negativo no compensado se podrá compensar de la misma forma los cuatro años siguientes.

Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones en fondos de inversión no se computarán fiscalmente cuando el contribuyente haya adquirido participaciones en ese mismo fondo dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión. Estas se tendrán en cuenta a efectos fiscales en el futuro, cuando las participaciones adquiridas dentro del periodo sean reembolsadas.

Traspaso entre fondos de inversión y entidades

Hay libertad para traspasar entre fondos y entidades, lo que permite modificar la inversión sin coste fiscal alguno, retrasando la tributación al momento de reembolso definitivo del fondo de inversión.

Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de las participaciones se destine a la adquisición o suscripción de otras participaciones o acciones en Instituciones de Inversión Colectiva, no computará, en dicho momento, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida y las nuevas participaciones o acciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las transmitidas o reembolsadas.

Trasmisión o reembolso por mayores de 65 años

Además, si un mayor de 65 años sin necesidades de liquidez pero con ganancia en el fondo, reembolsa esta ganancia podría estar exenta de tributación en el IRPF siempre que el importe obtenido se destine en seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

No obstante, la retención de la ganancia también se deberá destinar a la constitución de la renta vitalicia, ahora bien, en este caso el plazo para constituir la renta vitalicia con respecto a la retención se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente al que se efectúe la transmisión, debido a que la retención deberá ser devuelta de oficio si procede en la declaración de la renta. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000.

A estos efectos el cliente deberá informar a la entidad aseguradora de su intención de acogerse al beneficio fiscal mediante la inversión en este producto y, a su vez, la entidad aseguradora deberá estar obligada a comunicar dicha circunstancia a la propia Administración Tributaria.

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.