El Juzgado de lo Penal Número Tres le absolvió de un delito de lesiones y le condenó como autor responsable de un delito de malos tratos habituales, dos delitos de maltrato y una falta de lesiones, pena que ahora ha confirmado la Audiencia Provincial, según la sentencia.
En la resolución se consideran hechos probados que el acusado, Juan María S.T., hizo "uso de un rigor desmedido e innecesario con los residentes", "aquejados de un déficit mental severo en su totalidad, en el ejercicio de sus funciones que atenta a su dignidad y bienestar".
Entre los hechos destacan una agresión en 1996 a un residente a que le dio "un guantazo" por quitarse la sonda nasográstica, y dos agresiones en 2005 a un residente al que una vez le golpeó tirándolo de la silla al suelo "por haberse sentado junto a él cuando estaba leyendo", y en otra ocasión le golpeó con el puño en la sien arrojándolo al suelo porque se "encontraba gritando y mordiéndose la mano".
A otro interno, a principios de diciembre de 2005, le dio una patada en la espalda tirándolo al suelo porque se negaba a comer. El acusado presentó una apelación aludiendo entre otros aspectos que "no consta incidencia alguna en el libro" del centro donde se consignan las mismas, ni que el médico tuviese constancia de ellas.
La Audiencia argumenta que el hecho de que no se plasmaran en el libro no quiere decir que los hechos no ocurrieran, ya que esto pudo ocurrir por el miedo de las trabajadoras a posibles represalias.
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