El TSJA confirma la sentencia del Contencioso y suspende el Mercado de Gascona

  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sentencia que anulaba el acuerdo municipal que permitía la celebración de un mercado tradicional el primer domingo de cada mes en la calle Gascona de Oviedo.
Calle Gascona
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EUROPA PRESS - Archivo
Calle Gascona

La decisión del TSJA desestima los recursos presentados y confirma así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Oviedo del 27 de diciembre de 2018 "por ser ajustada a derecho".

El juzgado número 3 de Oviedo falló a favor de los vecinos de la calle Gascona e Indalecio Prieto, que habían demandado al gobierno local por la vía penal al permitir la celebración del Mercado de Gascona, entre otras fiestas, a pesar de existir informes municipales desfavorables.

En la citada sentencia el juez sostenía que "la Administración ha incurrido en una clara desviación de poder a la hora de autorizar el Mercado de Gascona, y es que parece que el actuar administrativo esta movido por el designio inevitable de autorizar el evento, al margen de las advertencias que hacían saber los técnicos municipales al órgano decisor de la ilegalidad de tal actuación".

En el recurso, el Gobierno local alegó la inexistencia dedesviación de poder, desde el momento que la misma precisa de una acreditación, de que se ejercitan facultades para "fines diferentes" de los previstos en el Ordenamiento Jurídico, y que no existe prueba que en la autorización concedida para celebrar el Mercado de Gascona se persiguiera una finalidad distinta al interés público que es la celebración de dicho Mercado Tradicional asturiano.

El fallo del TSJA sostiene que "se deduce en primer término que todos los Informes Técnicos se han emitido sin ni tan siquiera disponer de la memoria de la actividad que persigue laAsociación de Hosteleros, siendo todos los Informes emitidos contrarios a autorizar la actividad, a pesar de lo cual la Junta de Gobierno Local decide concederla, sin motivar mínimamente la razón que la lleve a discrepar de lo informado por sus técnicos".

Señala la sentencia además que "otro tanto sucede con las condiciones higiénicos-sanitarias a las que hacereferencia el Informe del Ingeniero Municipal 1 de marzo de 2018, pues a pesar de que dicho Técnico señala que no se garantizan las mismas y que son exigidas por la normativa vigente, nada se hizo por la demanda al autorizar el evento en orden a preservar el cumplimento de tan relevante condición que garantiza la salubridad de losciudadanos.

En tercer lugar, señala la sentencia y a pesar que los Técnicos Municipales Informaron que con la normativa vigente únicamente cabrá autorizar mercados ocasionales y para la venta o muestra de objetos de una determinada clase, "la Junta de Gobierno autoriza el Mercado sin la más mínima mención a tal circunstancia: ni se motiva si es un mercado ocasional (difícilmente lo puede ser cuando se celebra los primeros domingos de cada mes), si tampoco si tiene por objeto la venta o muestra de objetos de una determinada clase"

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