Una jueza dice que la planta de luz de Patraix no debió hacerse por ser peligrosa

  • La magistrada argumenta que no se debía haber construído en pleno casco urbano de Valencia por estar muy cerca de viviendas.
  • Además, la sentencia dice que no se debió dar la licencia obras antes que la de actividades y que ésta debió ser calificada de peligrosa en lugar de inocua.
  • La subestación eléctrica esta cerrada desde mayo tras registrar una explosión seguida de un incendio.
  • CONSULTA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE VALENCIA .
Imagen de la subestación eléctrica de Patraix (Valencia), propiedad de Iberdrola.(EFE)
Imagen de la subestación eléctrica de Patraix (Valencia), propiedad de Iberdrola.(EFE)
EFE
Imagen de la subestación eléctrica de Patraix (Valencia), propiedad de Iberdrola.(EFE)

La lucha que emprendieron los 150 vecinos que residen junto a la planta de luz de Patraix en marzo de 2005 para lograr su traslado, sigue dando sus frutos.

Tras lograr forzar un acuerdo para su traslado motivado por la explosión que tuvo lugar en mayo del año pasado, el juzgado de lo contencioso número dos de Valencia ha declarado "nula y sin efecto" la licencia de obras que el Ayuntamiento concedió a Iberdrola para la construcción de la instalación.

Así consta en una sentencia hecha pública ayer, en la que la jueza argumenta su fallo en que "debió prevalecer el principio de precaución y no concederse la licencia de obras". Además, considera que el Ayuntamiento debió buscar "una nueva ubicación para la subestación por los riesgos o peligros de la instalación", demostrados una vez se produjo el accidente.

La magistrada critica también que se concediera la licencia de obras antes que la de actividades, "lo que lleva a la consideración de que no se valoró la ubicación de la actividad en núcleo de población". En cuanto a la licencia de actividad inocua concedida por el Consistorio, asegura que "fue arbitraria puesto que la misma comisión de calificación del Ayuntamiento había considerado su actividad como calificada y así lo había tramitado".

La jueza reconoce que la planta de luz estaba prevista en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1.988, algo que el Ayuntamiento siempre ha usado para justificar su construcción. Sin embargo, "el PGOU permitía una instalación de menor envergadura en su actual ubicación. Además, en 1988 se trataba de una zona alejada y no rodeada de suelo residencial, mientras que ahora se trata de una zona urbana muy poblada".

Por este motivo, la jueza insiste en que la ubicación fue inapropiada y debía haberse buscado otro suelo ya que "sólo el Ayuntamiento es competente en la localización de la instalación y pudo tener en cuenta sus efectos en una zona urbana".

Los vecinos han acogido con satisfaciión la sentencia y han asegurado que una vez sea firme pedirán su ejecución y, por tanto, "la demolición de la subestación".

Por su parte, desde Iberdrola han asegurado que recurrirán la sentencia y han recordado que tienen cinco sentencias favorables sobre la legalidad de la planta de luz y que cuentan con todos los permisos y autorizaciones.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento