Cabe plantearse si esa referencia temporal ha de coincidir con el año natural (de enero a diciembre) o con un periodo de 365 días que se cuentan desde una fecha concreta. Ante el silencio de la legislación, los tribunales se inclinan por entender que el devengo de las vacaciones ha de hacerse dentro del año natural. Así lo hacen también la mayoría de los convenios colectivos.
Ello implica que, en la mayoría de los casos, los trabajadores disfrutan de las vacaciones antes de haberlas generado por completo y, en consecuencia, parcialmente a cuenta de los días que les queden por trabajar. Esto puede generar algunos problemas de liquidación cuando el contrato se extinga antes del fin del año natural.
¿Cuánto duran?
Por otro lado, en ningún caso la duración de las vacaciones anuales será inferior a 30 días naturales. Es muy difícil encontrar un convenio colectivo que no aluda a la duración del periodo anual de vacaciones.
El contrato debe respetar lo establecido en convenio, por lo que se ajustará a los mínimos fijados por la norma colectiva. Así pues, la duración estará en proporción al número de días de trabajo efectivo del año, teniéndose derecho al periodo completo cuando se hayan prestado servicios por 11 meses (descontado el de vacaciones). De este modo, si el periodo total está fijado en un mes, la proporción será de 2,72 días de vacaciones por mes.
Las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos. El convenio puede establecer criterios sobre la planificación anual de las vacaciones que, obviamente, han de ser respetados a la hora de acordar el pacto individual. Tales criterios tienen la finalidad de coordinar los periodos de vacaciones del conjunto de la plantilla para evitar conflictos. La fijación de la fecha de las vacaciones ha de ser en todo caso pactada, no admite la ley la imposición unilateral de la misma por ninguna de las partes y, en caso de que no se llegue a un acuerdo, las partes han de acudir a la jurisdicción social, la cual fijará la fecha.
Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com
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