En concreto, ha desestimado el recurso con el que los socialistas instaban a la Junta Electoral a abrir un expediente sancionador al alcalde "una vez oídas las alegaciones presentadas al efecto por el mismo".
La Junta Electoral confirma de este modo la resolución "teniendo en cuenta que la declaración de que se ha producido una infracción electoral no implica de forma automática la apertura de un expedientesancionador".
Asimismo, añade en su resolución, que corresponde a la Junta Electoral competente examinar las circunstancias del caso y adoptar la correspondiente resolución motivada, a la vez que destaca que, en elpresente caso, se ha dado la circunstancia "excepcional" de concurrencia de distintos procesos electorales y "sin que conste que posteriormente se haya vulnerado la aplicación de dicho precepto", pese a laexistencia de otros posibles casos de inauguración de obras.
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