La Policía Local denuncia a 306 vehículos por exceso de velocidad de un total de 4.549 en la campaña de la DGT

  • La Policía Local de Córdoba ha denunciado a 306 vehículos por exceso de velocidad del total de 4.549 que ha controlado en la capital, dentro de la campaña de especial vigilancia y control de velocidad realizada conjuntamente con la Dirección General de Tráfico (DGT) del 1 al 7 de abril.

Así, según datos facilitados por la Delegación de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento, los 306 vehículos infractores por exceso de velocidad suponen un 6,7 por ciento del mencionado total de 4.549 que fueron controlados mediante cinemómetro en vías de la capital cordobesa durante la pasada semana.

Cabe destacar que el 93,3 por ciento respetaba la velocidad indicada y que a uno de los sancionados se le tuvo que aplicar el artículo 379 del Código Penal, mientras que el resto de vehículos cuya infracción ha sido objeto de denuncia en esta campaña especial recibirán en próximas fechas la notificación correspondiente de la misma.

Según se ha recordado desde la Policía Local, respetar lo marcado por la normativa y la señalización en cuanto a velocidad es fundamental, ya que, como recuerdan las autoridades, con ello "se podría evitar una cuarta parte de los fallecidos en accidentes de tráfico".

Además, a partir de 80 kilómetros es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello, mientras que a una velocidad de 30 kilómetros por hora el riesgo de muerte del peatón se reduce al diez por ciento, según remarca la DGT, basándose en estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Por todo ello, el control de la velocidad es "esencial dentro de la seguridad preventiva, por la que apuesta decididamente la ciudad de Córdoba", según ha indicado el teniente de alcalde de Presidencia y Seguridad Ciudadana, Emilio Aumente (PSOE), antes de recordar que durante la Semana Santa se extremarán los controles de velocidad, alcohol y drogas.

Sobre los incumplimientos del artículo 379 del Código Penal, éste establece que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días".

También sería privado, en cualquier caso, del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, mientras que la Ley del Permiso por Puntos contempla la pérdida de entre dos y seis puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

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