Tribunales.- Anulada la aprobación de un proyecto de supermercado en suelo no urbanizable de Espartinas

  • El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Sevilla ha anulado a todos los efectos un acuerdo del Ayuntamiento de Espartinas, gobernado por Olga Hervás, expulsada de Ciudadanos, que aprobaba definitivamente un proyecto destinado a la implantación de un supermercado en un sector de la localidad declarado como suelo no urbanizable.
Pleno de Espartinas
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En su sentencia, emitida el pasado 12 de marzo y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda un recurso de Ecologistas en Acción, contra un acuerdo adoptado en enero de 2017 por el Ayuntamiento de Espartinas, aprobando definitivamente "el proyecto de actuación de interés público en terreno con el régimen de suelo no urbanizable denominado El Cementerio", promovido por los propietarios de los terrenos "a fin de implantar un uso comercial en el suelo y la edificación existente".

Según los ecologistas, dicho proyecto infringiría "las normas del suelo no urbanizable de especial protección" reguladas para "espacios agrícolas de interés" en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (Potaus) y las propias normas urbanísticas municipales de Espartinas, avisando además de que el proyecto de actuación "basa sus justificaciones en normas que proceden de modificaciones del plan urbanístico que son inaplicables por ser nulas de pleno derecho".

El Ayuntamiento y los promotores del proyecto, de su lado, defendían que el mismo "cumple con la normativa urbanística, está justificada la utilidad pública y social del mismo, todos los informes son favorables para su autorización y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido", según rememora la sentencia.

LAS DETERMINACIONES DEL POTAUS

El juzgado, en ese sentido, invoca las determinaciones del Potaus para actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable, recordando que de la "interpretación literal" de las normas se desprende que "cualquier tipo de uso autorizable dentro del suelo no urbanizable debe tener una clara utilidad pública o interés social, así como acreditarse la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural". A tal efecto, el juzgado señala que en este caso no se puede "entender que el uso de comercio esté declarado de forma expresa como de utilidad pública e interés social, así como su necesario emplazamiento en el medio rural".

"Ni en el proyecto presentado ni en ninguno de los informes contenidos en el expediente se justifica de forma concreta y fehaciente la necesidad de la implantación de un supermercado en esta zona rural, su no posibilidad de implantación en zona poblada, su repercusión en la economía del municipio, la necesidad del mismo por inexistencia de otros supermercados en la zona o la posibilidad de no abastecimiento correcto a la población en caso de no implantación", razona el juzgado, avisando de que "la creación de 20 puestos de trabajo no es suficiente para justificar la necesidad de la implantación del mismo" en estos suelos concretos no urbanizables "ni su utilidad social".

Y es que se trata de suelos donde "los usos autorizables deben ser restrictivos y respetuosos con los usos propios", lo que lleva al juzgado a anular directamente el mencionado acuerdo plenario de aprobación definitiva de este proyecto urbanístico.

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