Esta petición debe realizarse personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad que impida hacerlo personalmente, lo que deberá acreditarse mediante certificado médico-. En este sentido, Correos recuerda que todas las personas con discapacidad mayores de 18 años tienen derecho a votar personalmente tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
En el momento de formular la solicitud de voto por correo, los interesados deben acreditar su personalidad presentando el DNI, el Pasaporte, el carné de conducir, la tarjeta de residencia -para ciudadanos de la Unión Europea- o la tarjeta de identidad de extranjero.
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