¿Cómo puedo ingresar el dinero de la Declaración de la Renta si me sale a pagar?

  • El contribuyente puede escoger entre la domiciliación bancaria, realizar el pago en efectivo, mediante adeudo, u otros métodos, en función de que su ingreso sea íntegro, fraccionado o alternativo.
Información de la Declaración de la Renta.
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Información de la Declaración de la Renta.

Si, tras realizar la declaración del IRPF, el resultado es ‘positivo’, es decir, el contribuyente contrae una deuda con la Agencia Tributaria para equilibrar los impuestos y los ingresos del año anterior; el declarante se verá en la situación de tener que ingresar a Hacienda la cantidad de dinero que estime el órgano tributario.

Dicho importe, que va dirigido al Tesoro Público, puede entregarse en un solo importe o bien optar por el pago fraccionado en dos plazos, sin que ello conlleve intereses y recargos, eso sí siguiendo los porcentajes establecidos: el primer ingreso debe ser al presentar la declaración y resultar el 60% del importe y, el resto, puede ingresarse hasta el 5 de noviembre de 2019.

¿Cómo se realiza el ingreso?

Depende de dos factores: el tipo de ingreso, que puede ser íntegro, fraccionado o alternativo, y el método de pago, a escoger entre domiciliación bancaria, en efectivo, mediante adeudo, por entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, por extinción de compensación con créditos tributarios reconocidos o mediante anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

En la guía práctica sobre la renta publicada por la Agencia Tributaria se explica la clasificación de la siguiente forma:

  • Pago en una sola vez. En este caso el contribuyente puede escoger ingresar el importe “en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria”, aunque se efectúe fuera de plazo, si se hace “en cualquiera de las Entidades colaboradoras autorizadas”, esto son: bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito.
  • Pago en dos plazos. Como se indica al principio, del artículo, esta opción está disponible si en la presentación de la declaración del IRPF se abona el 60% del importe.  Sin embargo, Hacienda indica que si el borrador se confirma y presenta “a través de la ‘app’ para móviles, el pago del importe de la deuda deberá realizarse en dos plazos y ambos mediante domiciliación bancaria”. Esta domiciliación podrá llevarse a cabo del 4 de abril al 26 de junio, incluidos, y entre esa fecha y el uno de julio, el pago del segundo plazo. Además, el órgano tributario explica detalladamente en el manual práctico cómo debe gestionar el pago el contribuyente en función de si ha domiciliado o no el primer pago.
  • Otras formas de pago y/o extinción de deudas. Existen tres alternativas al ingreso directo: “mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Regristro General de Bienes de Interés Cultural”, por compensación, mediante la “anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria” u optando por “la compensación con créditos tributarios reconocidos”.

A su vez, existen algunas circunstancias especiales que ofrecen la posibilidad de que se realice un fraccionamiento del pago extraordinario, como son el caso del fallecimiento del contribuyente o la pérdida de condición de contribuyente por cambio de residencia, eso sí para optar a esta opción es necesario realizar una solicitud “dentro del plazo reglamentario de declaración”.

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