¿Se puede pedir el aplazamiento del pago en una declaración a ingresar? | Renta 2018-2019

  • El contribuyente puede solicitar ampliar el margen de pago con un fraccionamiento o un aplazamiento.
Información de la Declaración de la Renta.
Información de la Declaración de la Renta.
ARCHIVO
Información de la Declaración de la Renta.

Para que el contribuyente descubra cómo queda este año su relación con Hacienda puede hacer el borrador o usar el simulador de la Agencia Tributaria. Una vez recibida la resolución de su declaración, caben dos posibilidades: que le salga a pagar o a devolver.

Si el resultado es el que alegraría a cualquiera, que implica una devolución económica por parte de Hacienda al contribuyente, el ingreso puede retrasarse entre uno y seis meses, en otras palabras, se recibiría en una fecha sin determinar, antes de 2020.

Las fechas varían normalmente en función de la cantidad a devolver y de los posibles contratiempos o errores en el registro de datos. En cambio si el resultado inclina la balanza hacia el lado de la Agencia Tributaria, los plazos de pago pueden cambiar. No obstante, el contribuyente puede solicitar ampliar el margen de pago. ¿Cómo?

Fraccionar o aplazar el pago

Hacienda contempla en el artículo 97.2 de la Ley del IRPF la posibilidad de fraccionar la deuda en dos plazos: “el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria. El segundo pago será del 40% restante” y se podrá realizar hasta principios de noviembre. Para poder solicitar esta división de pagos es necesario indicarlo “al cumplimentar la declaración, en el documento de ingreso o devolución”. Las condiciones que pone el órgano tributario para ello son que la declaración “se presente dentro del plazo establecido” y que “no se trate de una declaración complementaria”.

Pero además de poder fraccionar la deuda tributaria, también es posible pedir un aplazamiento de la misma, tal y como recoge el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria. La solicitud puede hacerse tanto a través de la sede electrónica, en el apartado de ‘Trámites destacados’ y dentro de la sección ‘Aplazamiento y fraccionamiento de deudas’ o durante la presentación de la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.

No obstante, Hacienda no admite el aplazamiento de todas las deudas, por ejemplo, como contempla el Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago, no se admitirán aquellas “correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Además, sendas opciones de fraccionamiento y aplazamiento de deudas tributarias no son compatibles, por lo que si el contribuyente solicita cualquiera de las dos no podrá aplicar la segunda de forma simultánea.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento