¿Cómo presentar el borrador de la Renta 2018-2019?

  • La renta se puede presentar por medios electrónicos, personalmente o a través de entidades bancarias.
Borrador de la Renta.
Borrador de la Renta.
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Borrador de la Renta.

A la hora de presentar el borrador dela renta, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se podrá hacer a través de los siguientes medios:

Por medios electrónicos

Plan "Le llamamos": Este servicio le permite solicitar el día y la hora en que desee que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con usted telefónicamente para confeccionar y presentar su declaración de Renta. Puede concertar su cita desde el 1 de abril hasta el 28 de junio de 2019, por alguna de las siguientes vías:

  • App "Agencia Tributaria".
  • A través de la Sede electónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia. Si la declaración es conjunta será necesario además, comunicar el NIF así como el número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge.
  • Llamando al teléfono Teléfono 901 12 12 24 o 91 535 73 26 –automático-. También podrá de forma automática anular cualquier tipo de cita que haya concertado para la campaña de Renta. Teléfono de cita previa –atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19 h).

Una vez realizada la representación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá el código seguro de verificación asociado a la presentación.

La vía telefónica no podrá utilizarse para confirmar el borrador de la declaración y llevar a cabo su presentación cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el declarante no opte por la domiciliación bancaria.

Personalmente

  • En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita. Eso sí, no podrá confirmarse el borrador de declaración y llevar a cabo su presentación por esta vía cuando el resultado del mismo sea a ingresary el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora.
  • En las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración.

En ambos casos el declarante deberá presentar debidamente firmado el ‘Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.

En la campaña de Renta 2018 se puede concertar, consultar, modificar y anular cita previa para Renta desde el 9 de mayo al 28 de junio de 2019, para ser atendidos personalmente desde el 14 de mayo hasta el 1 de julio de 2019. Para gestionar su cita puede utilizar las siguientes vías: Internet www.agenciatributaria.es con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia. App “Agencia Tributaria”. Teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 de 9 a 19 horas de lunes a viernes, con NIF/NIE.

A través de entidades bancarias

  • En las oficinas de las entidades que actúen como colaboradores en la gestión recaudatoria.
  • En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial.

La confirmación y presentación del borrador a través de entidades bancarias, solo podrá utilizarse cuando el resultado sea a ingresar y el declarante no opte por la domiciliación bancaria, o cuando el resultado del borrador sea a devolver.

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