Pese a que el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 14 tan sólo impone a la demandada el pago de un euro en favor de la demandante, junto con la obligación de publicar la sentencia en el mismo medio digital que se hizo eco de sus declaraciones, Polonia Castellanos, en declaraciones recogidas por Europa Press, precisa que "lo verdaderamente importante" que se buscaba era una sentencia condenatoria.
"No existe el derecho fundamental a difamar, insultar y desprestigiar a otro", advierte la letrada, quien por ello entiende que "no cabía otra sentencia", máxime cuando, ha precisado, las descalificaciones proceden de "una mujer que a través de su clínica de abortos percibió en 2016 subvenciones públicas por valor superior a los dos millones de euros".
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