La vista oral del juicio no ha llegado a celebrarse debido al acuerdo de última hora alcanzado entre el empresario, de nacionalidad extranjera, y las acusaciones pública y particular, de forma que Daniel I. ha reconocido los hechos y, frente a los dos años y un día y una multa de 3.600 euros, ha aceptado finalmente una condena de un año y una sanción económica de 724 euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La parte dispositiva de la sentencia, adelantada 'in voce' por el presidente de la Sección Cuarta de lo Penal, considera al encausado autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con otro delito de estafa procesal en grado de tentativa e incluye, en concepto de responsabilidad civil, el abono de una indemnización de 3.000 euros, a razón de 200 euros mensuales, en favor de la empresa vallisoletana Transportes Estébanez e Hijos SL, titular de la nave que el condenado había alquilado.
El acusado fue demandado en un procedimiento de desahucio iniciado por otra empresa ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Arganda del Rey (Madrid) debido al impago de rentas por más de 17.000 euros correspondientes al alquiler de una nave.
En dicho procedimiento judicial, Daniel I, con el fin de inducir a error al juzgador y obtener una sentencia favorable a sus intereses presentó como prueba un documento en forma de recibo, firmado aparentemente por su arrendador, en el que este último reconocía haber recibido de él un anticipo por importe de 85.000 euros en concepto de alquiler de la nave.
Las pruebas periciales caligráficas, no obstante, permitieron comprobar que el documento era falso en su totalidad, por lo que la demanda interpuesta contra él por el titular de la nave y arrendador fue estimada finalmente el 12 de febrero de 2014.
Se da la circunstancia de que el condenado cuenta también en su haber con una condena anterior por falsificar su carné de conducir, si bien la misma, que data de 2014, no ha sido computada a efectos de reincidencia debido a que la misma se encuentra ya cancelada.
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