Tribunales.- El juzgado anula presupuestos de 2017 del Ayuntamiento de Punta Umbría por "vulnerar la LOUA"

  • El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Huelva ha anulado el presupuesto municipal de 2017 del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) por "vulnerar la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)", al estimar el recurso presentado por el portavoz de Unidos por Punta Umbría (UPU), José Carlos Hernández Cansino.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado titular del juzgado considera que las parcelas "no se integran en las actuaciones reguladas en el artículo 75 (de la LOUA) ni están previstas en el planeamiento urbanístico u otro instrumento de ordenación urbanístico".

Así, la sentencia explica que "los recursos procedentes del PMS deben estar vinculados a los gastos que se describen" en la LOUA, y "de una análisis de las partidas de inversiones que se pretende financiar con la venta de dichas parcelas y que figuran en el presupuesto general, que forman parte del PMS".

De esta forma, según ha señalado a Europa Press José Carlos Hernández Cansino, la sentencia "considera que los ingresos por la venta de parcelas integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo no se destinan a los usos previstos en la propia LOUA".

El portavoz de UPU ha afirmado que "la sentencia considera las parcelas del Proyecto de las Torres en la zona de los antiguos depósitos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS), como ya hizo la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3" que también dio la razón al portavoz de UPU, por lo que "incidiría en una eventual nulidad de la venta de las citadas parcelas, asunto que está en ese mismo Juzgado y a punto de resolverse".

Hernández Cansino ha manifestado que en el artículo 75.1 de la LOUA se

explica que "en el PMS solamente se pueden construir viviendas de protección oficial o uso de interés social" y el 75.2 "viene a decir que el producto de la venta de ese patrimonio solamente se pueden destinar a inversiones que sean viviendas de protección oficial o uso de interés social".

Así, "las parcelas de las torres estaban destinadas a viviendas de lujo, en su mayor parte, por lo que ni el uso urbanístico ni el producto de la venta se destinan a lo que dice la ley", ha subrayado Hernández Cansino, que ha recordado que "hay un precedente similar de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anulaba el presupuesto del año 2008 del Consistorio de Punta Umbría por el mismo motivo", presentada por dicho portavoz de UPU.

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