El Gobierno aún no ha decidido si recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la Fundación Comillas

  • El Gobierno de Cantabria no ha decidido aún si recurrirá o no la sentencia de la Audiencia Nacional que estima en parte el recurso de la Fundación Comillas y anula el reintegro parcial de la subvención concedida por el Ministerio de Cultura en 2011, por importe de 1,12 millones, pero a la vez confirma la devolución al Estado de la subvención de 2012, por valor de 543.232 euros.
Seminario Mayor de Comillas
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FUNDACIÓN COMILLAS - Archivo
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El consejero de Economía y Hacienda, Juan José Sota, ha hecho una valoración positiva de la sentencia, que permitirá "desdotar" el millón de euros de la reclamación de 2011. Sobre la posibilidad de recurrir la sentencia, ha señalado que dependerá de lo que digan los servicios jurídicos.

La sentencia, fechada el 11 de febrero y adelantada por Europa Press, no impone costas a ninguna de las partes, y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo justificando el interés casacional.

El Ministerio de Cultura reclamó a Cantabria el reintegro parcial de las dos primeras y únicas subvenciones del proyecto Comillas en diciembre de 2015, cuando a nivel nacional gobernaba el PP de Mariano Rajoy y en Cantabria acababa de volver al Gobierno la coalición PRC-PSOE, después de cuatro años con mayoría absoluta del PP.

En concreto, el Ministerio exigió la devolución de uno de los dos millones concedidos a la Fundación Comillas en 2011, y 475.000 euros del medio millón aportado a la Fundación en 2012, en el marco del convenio de financiación plurianual del Centro Internacional de Estudios Superiores del Español (CIESE), aprobado por el Gobierno de Rodríguez Zapatero a finales de 2010, que contemplaba 26 millones hasta 2018.

En 2013, el Gobierno de Rajoy "rompió unilateralmente" el convenio, y cinco años después, en 2018, el Gobierno PRC-PSOE ha llevado a los tribunales su incumplimiento y la reclamación del dinero comprometido a través de una demanda -pendiente de resolución- ante la Audiencia Nacional, el mismo órgano que ahora ha anulado la reclamación del Estado a Cantabria para la devolución parcial de la subvención de 2011 y ha confirmado la de 2012.

LA SENTENCIA

En el caso de la anualidad de 2011, la Audiencia Nacional comparte la tesis de la Fundación Comillas, que alegó que la subvención recibida fue objeto de control financiero en tres procedimientos de reintegro distintos incoados por el mismo motivo -porque no se consideraban subvencionables de acuerdo al convenio de 2010 los gastos generales de las actividades que venía desempeñando la Fundación, así como los gastos para mantener toda su estructura-.

La sala concluye que "no es ajustado a derecho imponer al beneficiario de la subvención tener que sufrir una sucesión de controles "sine die" que puedan provocar el reintegro de las cantidades percibidas cuando ya ha recaído un acto administrativo que cierra la relación jurídica que le ligaba con la Administración concedente de la subvención".

En el caso de la subvención de 2012, la reclamación vino motivada porque la administración central no consideró subvencionables los gastos de personal -nóminas y seguros sociales-, al entender que eran costes indirectos o gastos de funcionamiento.

La sala señala que para que pudieran considerarse costes directos los gastos de personal de 14 personas que especificaba la Fundación Comillas en su memoria justificativa y también en el escrito de demanda, es necesario acreditar la actividad concreta que cada una de esas personas ha desarrollado para cumplir el objetivo y la finalidad de la actividad subvencionada -la realización de actividades de promoción y enseñanza del español en la sede de la Fundación Comillas-.

Sin embargo, añade, la entidad se limitó a especificar que se trata de personal con funciones de dirección, académicas y docentes, de investigación, responsables de comunicación, de asuntos institucionales, personal responsable de promoción y de comunicación.La sentencia, que no impone costas a ninguna de las partes, se puede recurrir ante el Tribunal Supremo justificando el interés casacional.

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