La CNMC pide a la Junta que modifique la regulación de las denominaciones geográficas de calidad alimentaria

  • VALLADOLID, 27 (EUROPA PRESS)

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha pedido a la Junta de Castilla y León que modifique la regulación de las denominaciones geográficas de calidad alimentaria por considerar que esta norma favorece "injustificadamente" a los consejos reguladores de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas.

Según ha recordado la CNMC, el objetivo de este requerimiento, que fue notificado el pasado 21 de febrero, es que la Junta retire voluntariamente las restricciones a la competencia detectadas en un "paso previo" con el que la Comisión intenta evitar interponer un recurso contencioso-administrativo contra el artículo 49 del Reglamento de las denominaciones geográficas de calidad alimentaria de Castilla y León.

El artículo 49 del citado Reglamento reserva en exclusiva al consejo regulador de cada DOP o IGP el control de que los productos cumplen con las características y los requisitos de calidad exigidos y sólo cuando no exista consejo regulador, o cuando, aunque exista, no esté acreditado o solicite no llevar a cabo el control, se permite a los organismos de certificación independientes prestar estos servicios.

Para la CNMC, al reservar las tareas de control a los consejos reguladores este modelo impone restricciones a la competencia no justificadas que perjudican a los consumidores por lo que ha pedido a la Junta de Castilla y León que derogue la restricción para lo que la Administración dispone ahora de un plazo de un mes para derogar la medida restrictiva.

En caso de que no se elimine, la CNMC puede impugnar la disposición, han explicado las mismas fuentes que recuerdan que la CNMC está legitimada para impugnar actos de las administraciones públicas sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha recordado a este respecto que se ha pronunciado en varias ocasiones acerca de las restricciones a la competencia que pueden aparecer en las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP).

Así, advierte de que la falta de competencia en el control de la calidad de los productos acogidos a DOP o IGP puede conducir a un encarecimiento de los productos agrarios y alimenticios y a que los controles sean de peor calidad, "perjudicando a consumidores y usuarios".

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