Según establece el decreto, aprobado el 14 de febrero por el Consejo de Gobierno, corresponden a la Gerencia las funciones previstas en el Decreto de estructura básica de los órganos periféricos del SCS y en la restante normativa que resulte de aplicación.
La Gerencia podrá disponer de un programa presupuestario propio en el presupuesto del Servicio Cántabro de Salud. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, a través de la Subdirección de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, la gestión del personal y del régimen interior de la Gerencia.
Pasan a depender de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información los puestoso plazas, adscritas a las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada, pertenecientes a las categorías de técnico superior de Sistemas y Tecnologías de la Información (A1), técnico de gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información (A2) y técnico especialista en Informática (C1).
Asimismo pasan a depender de la Gerencia los puestos o plazas pertenecientes a la categoría de auxiliar administrativo (C2) que, adscritas a las gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada, se encuentren integrados en unidades con funciones informáticas o que vengan cumpliendo funciones en las mismas.
En este sentido, el decreto establece que, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, el personal adscrito a la misma con arreglo a los apartados anteriores podrá optar entre permanecer prestando servicios en sus actuales centros de trabajo o incorporarse al centro de trabajo en el que se ubiquen los servicios centrales de la citada Gerencia.
También indica que, a efectos de comisiones de servicios, selección de personal estatutario temporal y de promoción interna temporal en el ámbito de las sistemas y tecnologías de la información del SCS resultarán válidas las listas vigentes de las correspondientes categorías por orden de puntuación.
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