Tribunales.- Investigan a María Salmerón por no acudir a las citas del Servicio de Gestión de Penas

  • SEVILLA, 20 (EUROPA PRESS)
Imagen de archivo de María Salmerón atendiendo a los medios a la puerta de los j
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EUROPA PRESS - Archivo
Imagen de archivo de María Salmerón atendiendo a los medios a la puerta de los j

El Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla investiga si la actuación procesal de María Salmerón, la mujer sevillana maltratada condenada a cuatro meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta, condenado a su vez a un año y nueve meses de cárcel y a alejamiento por malos tratos, pudiera constituir un ilícito penal, en concreto, un delito de desobediencia a la autoridad al no acudir en dos ocasiones al Servicio de Gestión de Penas.

En este sentido cabe recordar que la juez de lo Penal número 13 de Sevilla, Yolanda Sánchez Gucema, en un auto, con fecha 28 de mayo y al que tuvo acceso Europa Press, acordaba declarar extinguida la responsabilidad criminal de María Salmerón, quien sí tenía que afrontar el pago de 6.000 euros de responsabilidad civil, al que fue condenada. Esta decisión fue recurrida por su exmarido.

Tras esto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó un auto recientemente desestimando dicho recurso de apelación y confirmando el archivo de las actuaciones por prescripción de la pena, pues "con entera reproducción de la acertada jurisprudencia del autorecurrido, no pueden acogerse los argumentos del recurrente", si bien expone "el obvio propósito obstructivo de la penada".

RECORRIDO JUDICIAL

El citado auto de la Sección Primera, al que ha tenido acceso Europa Press, expone que Salmerón en noviembre de 2010 fue condenada por sentencia del Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla a siete meses de prisión y al pago de 6.000 euros de responsabilidad civil por un delito de desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta.

Tres años más tarde se inician los trámites para lasuspensión de condena, declarándose no ha lugar a la concesión de la misma por auto de 21 de noviembre de 2013. Por auto de 19 de enero de 2016 el Juzgado acuerda no revisar la sentencia dictada a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, fijando la fecha de entrada voluntaria en prisión para el 05 de febrero de 2016.

Contra tal resolución interpuso recurso de apelación la defensa de María Salmerón, que ejerce el letrado José Estanislao López, con fecha 15 de febrero de 2016, estimándose parcialmente el recurso y rebajándose la pena impuesta a la de cuatro meses de prisión, manteniendo los 6.000 euros de responsabilidad civil.

El 9 de febrero de 2016 Salmerón solicitó la suspensión cautelar de la ejecución de la pena por petición de indulto, denegándose la suspensión en junio y fijándose entonces como fecha de ingreso voluntario en prisión la de 20 de julio de 2016.

Por providencia de 26 de julio de 2016 se toma razón de acuerdo delConsejo de Ministros de cuatro días antes por el que se conmuta la pena a la penada por la de treinta días de trabajos. El 3 de octubre de 2016 se dirige oficio al Servicio de Gestión de Penas para la elaboración del Plan Individual de Intervención de la pena impuesta. El 24 de enero de 2017 el Servicio de Gestión de Penas comunica que la penada, debidamente citada, no ha acudido a la cita a efectos de elaboración del Plan.

El 2 de marzo comparece Salmerón en el juzgado y manifiesta no haber comparecido en el referido servicio por no haber recibido citación, proporcionando los datos de su domicilio a tal efecto. El 16 de junio de 2017 el Servicio de Gestión de Penas vuelve a comunicar la incomparecencia a la cita de la penada.

Tras esto, en marzo de 2018 el Tribunal Supremo revocó el indulto concedido a consecuencia de recurso interpuesto en su día por la acusación particular. Entonces, el abogado de Salmerón solicitó al Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla la suspensión de la ejecutoria de la pena de prisión mientras el Gobierno decidía sobre una nueva petición de indulto, siendo acordada la prescripción en mayo del pasado año.

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA

Además de confirmar el archivo por prescripción de la pena, la Audiencia señala que el hecho de que Salmerón no acudiera a lacitas programadas para la elaboración del Plan de Ejecución de la penaaceptada por dos veces y en las condiciones relatadas en el presente auto, "sí pudiera constituir un delito de desobediencia a la autoridad y, por ello, debe ponerse estos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de que interese las actuaciones procedentes por presunto delito de desobediencia.

Por ello, acuerda deducir testimonio de las actuaciones pertinentes al Ministerio Fiscal a los efectos del razonamiento jurídico cuarto del presente.

De esta manera, el Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla ha abierto una investigación para esclarecer estos hechos para lo que citó a declarar a María Salmerón el pasado 11 de febrero pero por circunstancias de salud no pudo comparecer ante el juez titular, Álvaro Martín, quien tendrá que volver a señalar una nueva fecha.

En este sentido, la defensa de María Salmerón, que ejerce el abogado José Estanislao López, ha motivado la no comparecencia de su clienta a las dos citaciones por problemas en la entrega de las citaciones. Así, en declaraciones a Europa Press, ha precisado que la primera fue enviada a una dirección errónea y la segunda "nunca fue entregada", añadiendo que "ni existe devolución de la carta ni del acuse de recibo".

Además, el letrado ha asegurado que si este proceso judicial se retrasó tanto fue por la cuestión del indulto planteada por esta representación procesal al Gobierno.

Por otro lado, también la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en reciente sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso presentado por el exmarido de Salmerón contra la sentencia de marzo de 2017 del Juzgado de lo Penal 11 de Sevilla, por la que se le absuelve de un delito de denuncia falsa del que venía siendo acusada por la Fiscalía y su expareja.

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