Tribunales.- El TSJA anula un artículo de las tasas de 2017 de Tomares por admitir "aparcamientos exclusivos"

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado un artículo de la ordenanza fiscal aprobada en marzo de 2017 por el Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), gobernado por José Luis Sanz, respecto a la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento y carga y descarga de mercancías, porque su "indefinición" podría "implicar una reserva de espacios de aparcamiento exclusivos a residentes y para vehículos concretos", lo que "no se contempla entre las posibilidades admitidas legalmente".
Remodelación del entorno del colegio 'Infanta Leonor'
Remodelación del entorno del colegio 'Infanta Leonor'
AYUNTAMIENTO DE TOMARES - Archivo
Remodelación del entorno del colegio 'Infanta Leonor'

En su sentencia, emitida el pasado 7 de febrero y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un litigio promovido por la vía Contencioso Administrativa por el exportavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Tomares y actual edil no adscrito, Faustino Rodríguez, contra la ordenanza fiscal aprobada en marzo de 2017 por el Consistorio, para la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento y cargay descarga de mercancías de cualquier clase.

En concreto, la impugnación se dirigía al artículo 2.C. de la citada ordenanza, que delimitaba como hecho imponible "la ocupación o aprovechamiento de bienes de dominio público con reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo o la prohibición de estacionamiento concedido a personas físicas o jurídicas, previo informe de los servicios técnicos municipales".

"AUSENCIA DE INFORME DE LEGALIDAD"

Y es que según el recurso del ahora exportavoz de Cs, dicho artículo "contempla la posibilidad de reservar el uso del viario de forma exclusiva o privativa para las personas físicas o jurídicas que abonen por ello la tasa correspondiente", cuando "la normativa estatal aplicable en materia de tráfico y circulación no ampara esta posibilidad".

Frente a ello, el Ayuntamiento defendía que merced a un informe de la Tesorería, la pretensión de dicho artículo de las ordenanzas fiscales "es permitir únicamente el estacionamiento para vehículos de residentes y empresarios que ejerzan su actividad en la zona".

Y aunque el TSJA reconoce que "es posible establecer medidas especiales a favor de residentes u otros usuarios respecto de plazas de aparcamiento en el dominio público", avisa de que "el problema para concluir la legalidad del precepto es la absoluta indefinición del mismo, que deja completamente abierta la gama de medidas que se podrían adoptar por el Ayuntamiento, que sólo exige el previo informe de los servicios municipales, sin concretar en modo alguno en que pueden consistir esas medidas".

LO QUE LA LEY "ADMITE"

"Los términos del precepto impugnado podrían, por ejemplo, implicar una reserva de espacios de aparcamiento exclusivos a residentes y para vehículos concretos, lo que parece que no se contempla entre las posibilidades admitidas legalmente", analiza el TSJA.

Al respecto, el TSJA recuerda que la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial obliga a hacer "compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad yque utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social".

Por eso, el TSJA admite parcialmente el recurso del concejal no adscrito del Ayuntamiento de Tomares, anulando el artículo 2.C. de la ordenanza fiscal aprobada en marzo de 2017 para la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase", toda vez que la resolución del Alto tribunal andaluz es susceptible de recurso de casación.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento