No te olvides de la 'Regla del 7' para evitar que te pille un radar móvil

Un radar de velocidad, en una imagen de archivo.
Un radar de velocidad, en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS/SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO - ARCHIVO
Un radar de velocidad, en una imagen de archivo.

¿A qué velocidad salta el radar en la carretera? Esta pregunta es la que se hacen todos los días muchos conductores que no quieren ser sancionados por los radares de la Dirección General de Tráfico.

Para responderla, lo más sencillo es aplicar la conocida como regla del 7. Una cifra que no varía desde el año 2014, cuando la DGT instauró los márgenes de error en los radares.

Esta teoría consiste en que los radares móviles cuentan con un margen de 7 kilómetros. De esta forma, los aparatos están configurados para detectar a todos los vehículos que superen en más de 7 km/h la velocidad en carreteras con un límite de 90 km/h.

Aplicando esta norma, en las carreteras cuyo límite de velocidad sea 50, el radar saltará a partir de los 57 km/h, igual para los 60 (a 67 km/h); los 70 (a 77 km/h); los 80 (a 87 km/h) y así sucesivamente.

En el caso de los radares fijos, el número se reduce en dos kilómetros por hora. La actual legislación establece que los aparatos fijos cuenten con un límite de 5 km/h en velocidades inferiores a 90 km/h y en un 5% en mediciones superiores a dicha velocidad.

Recientemente, los Automovilistas Europeos Asociados (AEA) han dado a conocer una sentencia por la cual la DGT podría tener que devolver íntegramente o reducir el importe de alrededor de un millón de multas. ¿El motivo? Que el importe de la infracción es superior a lo que debería porque Tráfico no habría aplicado la corrección.

A pesar de que los márgenes de error son públicos para todo el mundo, la AEA ha denunciado en varias ocasiones su incumplimiento.

¿Cuáles son los nuevos límites de velocidad?

Bajo el lema 'Menos velocidad, más vidas en la carretera', la Dirección General de Tráfico (DGT) ha impulsado una nueva campaña de concienciación que entró en vigor el pasado 29 de enero. Estos son los nuevos límites de velocidad para circular por las carreteras españolas, según la DGT.

  • Turismos y motos pueden circular a un máximo de 120 km/h en autopistas y autovías; a 90 km/h en carreteras secundarias; a 90 km/h si disponen de separación entre ambos carriles y a 30 km/h en vías sin pavimentar.
  • Autobuses y caravanas tienen el máximo en 90 km/h en autopistas y autovías; a 80 km/h en carreteras secundarias y a 30 km/h en vías sin pavimentar.
  • Camiones y furgonetas pueden circular a un máximo de 90 km/h en autopistas y autovías; a 80 km/h en carreteras convencionales y a 30 km/h en vías sin pavimentar.

Para consultar las sanciones por exceso de velocidad pincha aquí.

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